¿Cómo se calcula el valor de tu vivienda a efectos fiscales?

September 24, 2026

¿Cómo se calcula el valor de tu vivienda a efectos fiscales?

Ser propietario de una vivienda en España como no residente conlleva ciertas obligaciones fiscales, y comprender cómo se determina el valor de tu vivienda es una parte importante de este proceso. Tanto si presentas la declaración del impuesto sobre la renta imputada como la del impuesto sobre los rendimientos del alquiler, el valor catastral de tu vivienda influye directamente en la cantidad que tendrás que pagar. En este blog te explicaremos las diferentes formas en que se calcula el valor de tu vivienda a efectos fiscales y cómo esto afecta a los propietarios no residentes. 

Comprender la valoración de la propiedad a efectos de los impuestos para no residentes

A la hora de determinar el valor imponible de su propiedad en España, deberá comprender los diferentes tipos de valores que utilizan las autoridades fiscales españolas. Entre ellos se incluyen el valor catastral, el valor de mercado y el valor de referencia. Cada uno de estos valores desempeña un papel diferente en el cálculo global de tus impuestos.

Valor catastral

El valor catastral es un valor administrativo asignado por el Gobierno español en función de factores como la ubicación, el tamaño, la antigüedad y la calidad del edificio. No está directamente vinculado al valor de mercado, pero sirve como valor principal para calcular varios impuestos, entre ellos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre la Renta Imputada para no residentes. Por lo general, el valor catastral es inferior al valor de mercado y no fluctúa con tanta frecuencia.

Cómo se utiliza: En el caso de los impuestos para no residentes, el valor catastral constituye la base para calcular el impuesto sobre la renta imputada. Este impuesto consiste, en esencia, en unos ingresos ficticios que se aplican a los inmuebles que no están alquilados y que se utilizan para uso personal o se mantienen vacíos.

Valor de mercado

El valor de mercado representa el precio estimado al que se vendería la propiedad en las condiciones actuales del mercado. Aunque este valor no se utiliza para cálculos fiscales anuales como el impuesto sobre la renta imputada, entra en juego a la hora de calcular el impuesto sobre las ganancias patrimoniales durante la venta de la propiedad o de determinar el impuesto de sucesiones.

Cómo se utiliza: El valor de mercado refleja mejor lo que valdría realmente su propiedad si la vendiera. Se utiliza a menudo en transacciones inmobiliarias y a efectos del impuesto sobre las ganancias de capital, pero, por lo general, no es relevante en lo que respecta a los impuestos de los no residentes. 

Valor de referencia

El valor de referencia es un nuevo indicador introducido por las autoridades fiscales españolas para salvar la brecha entre el valor catastral y las condiciones reales del mercado. Este valor se basa en datos de mercado recientes y ofrece una valoración más precisa del valor del inmueble en comparación con el valor catastral tradicional.

Cómo se utiliza: El valor de referencia se utiliza principalmente para calcular la base imponible de determinados impuestos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Cómo afecta el valor de su vivienda a los impuestos de no residentes

Como propietario no residente en España, está sujeto a diferentes impuestos dependiendo de si utiliza su vivienda para uso personal o la alquila, ya sea total o parcialmente.

Impuesto sobre la renta imputada

Si no alquilas tu vivienda y la utilizas exclusivamente para fines personales, el Gobierno español considera que podrías haberla alquilado y, por lo tanto, te grava con el Impuesto sobre la renta imputada. Este impuesto se calcula como un porcentaje del valor catastral de tu vivienda. El plazo para presentar esta declaración vence el 31 de diciembre de cada año, y abarca las obligaciones fiscales del año anterior. 

Veamos un ejemplo para entender cómo se calcula el impuesto:

  • Valor catastral de la propiedad: 65.956,23 €
  • Porcentaje imputado aplicable: 2 % (se aplica cuando el valor catastral no se ha actualizado en los últimos 10 años en el marco de una valoración colectiva general)
  • País de residencia del contribuyente: Reino Unido (los no residentes de fuera de la UE/EEE tributan al 24 %, mientras que los residentes de la UE/EEE tributan al 19 %)

Cálculo paso a paso:

  1. Renta imputada: Renta imputada = 2 % de 65.956,23 € = 1.319,12 €
  2. Impuesto a pagar: Como residente en el Reino Unido (sujeto al tipo impositivo del 24 %), el impuesto a pagar es: 1.319,12 € × 24 % = 316,59 €

Por lo tanto, el contribuyente tendría que pagar 316,59 € en concepto de impuesto sobre la renta imputada para ese año.

Impuesto sobre los ingresos por alquiler

Los no residentes que alquilen su propiedad, ya sea total o parcialmente, deben presentar una declaración del impuesto sobre los ingresos por alquiler. Esto se aplica tanto a los alquileres vacacionales de corta duración como a los de larga duración. Los ingresos generados por el alquiler de su propiedad están sujetos a impuestos, y usted es responsable de declarar dichos ingresos, independientemente de la duración del alquiler. Anteriormente, este impuesto debía declararse trimestralmente, pero los cambios introducidos a principios de 2024 hacen que ahora sea una obligación anual. El plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre los ingresos por alquiler es del 1 al 20 de enero, y abarca los ingresos obtenidos durante el año anterior.

A la hora de calcular los ingresos por alquiler sujetos a tributación, se pueden deducir determinados gastos admisibles, y una de las deducciones más significativas son los gastos de amortización. La amortización se calcula como el 3 % del valor más alto entre el valor catastral y el valor de adquisición (normalmente el valor de mercado en el momento de la compra). Sin embargo, según las normas contables, la amortización solo se aplica al valor del edificio, no al del terreno.

El importe de la amortización se ajusta en función de la proporción del valor catastral atribuida al edificio, tal y como figura en la información catastral del inmueble. Por ejemplo, si el 70 % del valor catastral corresponde al edificio y el 30 % al terreno, la amortización del 3 % solo se aplicaría a ese 70 %.

Importante: Los gastos de amortización, junto con otras deducciones fiscalmente admisibles relacionadas con el alquiler, únicamente pueden declararse actualmente cuando el contribuyente es residente en un país de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE).

Por el contrario, los contribuyentes no residentes fuera de la UE/EEE no tienen derecho, según la normativa vigente, a deducir gastos como la amortización, intereses hipotecarios, reparaciones, seguros o gastos de comunidad, debiendo declarar los ingresos íntegros obtenidos por el alquiler sin aplicar dichas deducciones.

No obstante, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional española —pendiente todavía de confirmación definitiva por parte del Tribunal Supremo— podría suponer un cambio relevante en esta materia y abrir la puerta a que los no residentes extracomunitarios también puedan deducir determinados gastos vinculados al alquiler de inmuebles en España.

Puede obtener más información en nuestro artículo.

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