Impuesto de No Residentes 2026 en España: novedades y nuevos plazos

July 3, 2026

Impuesto de No Residentes 2026 en España: novedades y nuevos plazos

Los propietarios no residentes en España deben presentar anualmente el Modelo 210. Tanto si alquilas tu propiedad como si no, incluso si permanece vacía, estás obligado a declarar a través del Modelo 210 todos los años. 

En esta guía ofrecemos un panorama completo de las obligaciones fiscales de los no residentes en España para el año fiscal 2026 (a declarar en 2027), incluyendo los nuevos plazos y el nuevo formulario que introduce la Orden HAC/623/2026, así como el resto de cambios legales que afectan a los propietarios no residentes.

¿Quién debe presentar la declaración de no residentes (Modelo 210)?

Todos los no residentes en España que obtengan ingresos en territorio español deben declararlos mediante el Modelo 210. 

  • Si percibes ingresos por trabajo pero no eres propietario, consulta el Convenio de Doble Imposición entre España y tu país de residencia para evitar pagar impuestos dos veces antes de presentar tu Modelo 210.
  • Si tienes un inmueble, todos los propietarios no residentes deben presentar al menos un Modelo 210 al año por renta imputada, incluso si la propiedad está vacía o se usa ocasionalmente. Si alquilas tu propiedad, ya sea a corto o largo plazo, se requiere una declaración anual adicional de los ingresos por alquiler.
  • Si percibes dividendos de una empresa española y sobre ellos se ha aplicado un porcentaje de retención superior al que corresponde según el convenio de doble imposición suscrito entre España y tu país de residencia fiscal, puedes reclamar la devolución de ese exceso mediante el Modelo 210. El plazo para solicitarla se abre a partir del 1 de febrero del año siguiente al del pago del dividendo. 
  • Por último, si vendes tu propiedad en España, debes declarar la correspondiente ganancia patrimonial o pérdida patrimonial dentro de los cuatro meses posteriores a la venta, también a través del Modelo 210.

El Modelo 210 debe presentarse de forma independiente y separada para cada año fiscal, para cada tipo de renta y, en el caso de inmuebles, para cada propietario y propiedad,, ya que cada uno de estos elementos requiere una declaración diferenciada ante la Agencia Tributaria 

Plazos de presentación para el año fiscal 2026 (a declarar en 2027)

Con la entrada en vigor de la Orden HAC/623/2026, los plazos han cambiado de manera notable respecto a años anteriores. 

Estas son las fechas que debes tener en cuenta para el ejercicio 2026:

 
*El plazo de abril aplica cuando el resultado es a ingresar. Si el resultado es cero o negativo, o si es a devolver, el plazo varía; lo explicamos en el siguiente apartado.

Este cambio de fechas es una de las principales novedades del año: hasta el ejercicio 2025, tanto la renta imputada como los ingresos por alquiler se presentaban a partir de enero. A partir de 2026, ambos plazos se desplazan.

Cambios fiscales que afectan a los propietarios no residentes en 2026

El cambio más relevante para el ejercicio fiscal 2026 llega con la Orden HAC/623/2026 (BOE, 23 de junio de 2026), que modifica tanto los plazos de presentación como el propio formulario del Modelo 210. 

Nuevos plazos para ingresos por alquiler, según el resultado de tu declaración

La fecha exacta ya no depende solo del ejercicio y tipo de renta, sino también de si tu declaración sale a ingresar, a cuota cero o a devolver:

  • Si el resultado es a ingresar: se aplica el nuevo plazo de abril, del 1 al 20 de abril de 2027. Si domicilias el pago, la ventana de domiciliación bancaria es del 1 al 15 de abril.
  • Si tus gastos deducibles superan tus ingresos y el resultado es cero o negativo: se mantiene el plazo anterior, del 1 al 20 de enero de 2027. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los gastos de reparación y conservación, así como los intereses derivados de préstamos para la adquisición del inmueble arrendado.
  • Si el resultado es a devolver, algo habitual cuando se practica una retención en origen (por ejemplo, en ingresos por alquiler de locales comerciales), el plazo se abre el 1 de febrero de 2027.

Renta imputada: la ventana se abre en abril, no en enero

El plazo límite sigue siendo el 31 de diciembre del año siguiente, pero a partir de 2026 (a declarar en 2027), la ventana para presentar no se abre hasta el 1 de abril, en lugar del 1 de enero. Si domicilias el pago, el plazo sigue siendo el 23 de diciembre.

Un nuevo Modelo 210 desde enero de 2027

A partir del 1 de enero de 2027, cualquier declaración del Modelo 210 que se presente, sea cual sea el ejercicio al que corresponda, deberá utilizar la nueva versión del formulario. 

Estas son las novedades:

  • Días de titularidad o de alquiler y porcentaje de propiedad: el Modelo pedirá cuántos días estuvo alquilado el inmueble (o a tu disposición personal) y qué porcentaje de la propiedad te corresponde.
  • Indicador de referencia catastral: un nuevo campo confirma si el inmueble dispone de referencia catastral, facilitando a la Agencia Tributaria el cruce con los datos del Catastro.
  • Nuevo anexo de gastos deducibles del alquiler: los gastos ya no se declaran como una cifra total única. A partir de 2027 deberán desglosarse por categorías (intereses y reparaciones, cuotas de comunidad, suministros, seguros, IBI, amortizaciones, entre otras). 
    Si presentas tu Modelo 210 con IberianTax, no debes preocuparte. Nos encargamos de adaptar automáticamente tus datos a este nuevo formato.

Si presentas tu Modelo 210 con IberianTax, no debes preocuparte. Nos encargamos de adaptar automáticamente tus datos a este nuevo formato.

Nuevo anexo para dividendos: agrupación y desglose

La orden también introduce cambios para los no residentes que solicitan la devolución de retenciones practicadas sobre dividendos. Hasta ahora, si agrupabas en tu declaración todos los dividendos percibidos de una misma entidad durante el año, no había forma de identificar qué parte de la retención correspondía a cada pago concreto, lo que dificultaba la revisión de estas solicitudes por parte de Hacienda.

A partir de ahora, cuando optes por agrupar los dividendos de una misma entidad en tu Modelo 210, deberás cumplimentar un nuevo anexo de desglose de dividendos que permite diferenciar qué importe corresponde a cada pago dentro del ejercicio. Este anexo aplica principalmente a valores negociados en mercados secundarios oficiales (españoles, de la UE o de otros países). En la práctica, esto da a la Agencia Tributaria mayor visibilidad sobre el origen exacto de cada dividendo declarado, lo que agiliza, pero también endurece, la revisión de las solicitudes de devolución.

Novedades jurisprudenciales que pueden afectarte en el futuro 

Además de los cambios normativos ya aprobados, hay dos frentes legales que siguen abiertos y que podrían afectar a tu tributación en los próximos años: uno se dirime en los tribunales españoles, el otro enfrenta a España con la Comisión Europea. 

La deducción de gastos de alquiler se discute en el Tribunal Supremo

Los propietarios no residentes en España, pero que residen dentro de la UE/EEE, pueden deducir gastos de alquiler (suministros, reparaciones, cuotas de comunidad, intereses hipotecarios) al declarar sus ingresos en el Modelo 210.

Los propietarios de fuera de la UE/EEE todavía no pueden hacerlo. Sin embargo, el caso está ahora en manos del Tribunal Supremo, tras el fallo favorable de la Audiencia Nacional en 2025. Se espera una sentencia definitiva en 2026; si confirma que la diferencia de trato es discriminatoria, los propietarios fuera de la UE/EEE podrán reclamar deducciones y reembolsos retroactivos, siempre que exista documentación válida y el plazo de prescripción no haya vencido.

IberianTax ofrece un servicio para reclamar estos gastos antes de la resolución final para evitar su prescripción. No esperes a último momento.

A nivel UE: la Comisión Europea contra España

Al mismo tiempo, hay actualmente dos procedimientos distintos abiertos por la Comisión Europea contra España por el trato fiscal a los propietarios no residentes.

El primero afecta a la renta imputada. La Comisión considera que los no residentes tributen por sus propiedades vacías o de uso propio, mientras que los residentes están exentos en su vivienda habitual. Abierto en 2025, sigue en marcha.

El segundo afecta a la reducción fiscal sobre el alquiler de vivienda habitual. En junio de 2026, la Comisión reactivó un procedimiento de 2019. El problema, según Bruselas, es que los residentes que alquilan una vivienda para uso como residencia habitual del inquilino pueden aplicar una reducción sobre el rendimiento neto obtenido (una reducción que ha pasado del 60 % al 50 % para contratos posteriores a mayo de 2023, y que desde 2025 puede llegar hasta el 90 % según el caso), mientras que los no residentes, al tributar por el IRNR, no pueden aplicar esta reducción bajo ninguna circunstancia, sean o no de la UE/EEE. Para la Comisión, esta diferencia de trato puede vulnerar la libre circulación de capitales.

España tiene un plazo, habitualmente de dos meses, para responder. Si la respuesta no es satisfactoria, la Comisión puede emitir un dictamen motivado y, más adelante, llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Importante a tener en cuenta: por ahora no hay ningún cambio en la normativa española ni derecho automático a devolución en ninguno de los dos frentes: cada caso debe analizarse de forma individual. Mientras tanto, los no residentes deben seguir presentando su Modelo 210 con normalidad.

El Tribunal Supremo anula el NRA: qué cambia para el alquiler de corta duración

En una sentencia dictada el 21 de mayo de 2026 (Sentencia 620/2026), el Tribunal Supremo anuló el registro nacional de alquileres de corta duración (NRA), creado por el Real Decreto 1312/2024. El motivo: crear un registro nacional en paralelo a los registros turísticos autonómicos ya existentes excedía las competencias del Gobierno central, ya que esta materia corresponde a las comunidades autónomas.

Esto es lo que cambia en la práctica:

  • Si no habías solicitado el NRA, ya no tienes que hacerlo. La obligación de obtener este número, y de presentar la declaración anual de actividad vinculada a él, ha desaparecido. Por tanto, el próximo febrero de 2027 no hay que presentar. 
  • Si ya tenías un NRA, el registro nacional bajo el que se emitió ha quedado anulado. Conserva tu número de registro turístico autonómico (VFT, VUT, HUT o el que corresponda en tu comunidad), que es la referencia válida ahora mismo.
  • Si tu anuncio fue retirado de plataformas como Airbnb o Booking por no tener NRA, esta sentencia elimina la base legal de esa retirada. Las plataformas ya no pueden exigir el NRA como requisito, y se espera que actualicen sus procesos para pedir en su lugar el registro turístico autonómico correspondiente.

Lo que no cambia: la obligación de contar con la licencia turística autonómica (VUT, VFT o equivalente) sigue plenamente vigente en las comunidades que la exigen. La sentencia elimina la capa nacional añadida sobre los registros autonómicos, no estos últimos. Tampoco afecta en nada a tu obligación de declarar los ingresos por alquiler mediante el Modelo 210, que es un marco legal completamente independiente.

¿Qué significa esto para los propietarios no residentes en 2027?

  • Si presentas ingresos por alquiler o renta imputada de 2026, ten en cuenta los nuevos plazos de abril, y comprueba si tu declaración es a ingresar, a cero/negativo o a devolver, ya que la fecha exacta varía en cada caso.
  • Empieza a registrar y guardar comprobantes de tus gastos de alquiler por categorías, en previsión del anexo obligatorio que exige la nueva versión del Modelo 210 desde enero de 2027.
  • Si solicitas devolución de retenciones sobre dividendos y agrupas varios pagos de la misma entidad, prepárate para completar el nuevo anexo de desglose.
  • Los propietarios no residentes fuera de la UE/EEE pueden usar el servicio de reclamación de gastos de Iberian Tax para intentar recuperar gastos deducibles de años anteriores antes de que venza el plazo de cuatro años.
  • Si alquilas a corto plazo, comprueba tu obligación de licencia turística autonómica; el NRA nacional ya no aplica 
  • Mientras se resuelven los procedimientos abiertos por la Comisión Europea, los no residentes deben seguir presentando su Modelo 210 cada año.

¿Qué pasa si pierdo un plazo o no presento el Modelo 210?

Perder una fecha límite fiscal en España puede generar recargos, intereses y sanciones.

  • Presentación voluntaria tardía: si presentas antes de que Hacienda te envíe un requerimiento, se pueden aplicar recargos del 1 % del impuesto durante el primer mes, más 1 % por cada mes adicional, hasta un 15 % después de 12 meses. Los intereses comienzan a acumularse solo después de un año.
  • Tras aviso de la Agencia Tributaria: si Hacienda te requiere, se puede aplicar sanciones que alcanzan del 50 % al 100 % del impuesto debido, más intereses.

Mantenerse al día con los plazos es crucial para evitar multas costosas y complicaciones.

¿Puedo presentar el Modelo 210 yo mismo o necesito ayuda?

Puedes presentar tu Modelo 210 en la web de la Agencia Tributaria, pero necesitas contar con un certificado digital español y no es muy intuitiva. Por eso, miles de no residentes dejan este asunto en manos de expertos como IberianTax.

Con IberianTax puedes:

  • Presentar tu Modelo 210 online en minutos desde casa.
  • Ahorrar dinero: desde 34,95 € por declaración, frente a los 200 € o más de una gestoría tradicional.
  • Tener tranquilidad: tus impuestos de no residente se presentan correctamente, a tiempo y directamente a la Agencia Tributaria, con el formulario correcto en cada momento.
  • Recibir recordatorios automáticos con las fechas límite actualizadas cada año.
  • Elegir presentación automática para que tus impuestos se envíen anualmente sin mover un dedo.
  • Calcular tus impuestos al instante y verificar que todo esté correcto con nuestras calculadoras gratuitas.
  • Obtener soporte experto en inglés, alemán, francés o español cuando lo necesites.

Servicios adicionales para propietarios no residentes

Notificaciones de la Agencia Tributaria
¿Vives en el extranjero? Podemos gestionar cartas y notificaciones de la Agencia Tributaria española en tu nombre. 

Certificado digital
Ofrecemos un servicio para obtener un certificado digital que permita realizar transacciones seguras a través de los portales del gobierno español. 

Gestión de impuestos locales
Domicilia el IBI y la tasa de basura en tu cuenta y olvídate del pago anual. Nosotros nos encargamos de que se abonen correctamente y a tiempo.

Reclamación de gastos deducibles

Si eres propietario no residente fuera de la UE/EEE, puedes solicitar la reclamación de los gastos de alquiler que no has podido deducir en ejercicios anteriores, antes de que prescriba el plazo de cuatro años.

Nota Simple

Obtén el extracto oficial del Registro de la Propiedad con información actualizada sobre tu inmueble.

Asistencia de pagos

IberianTax también puede ayudarte a verificar y asegurar que tus impuestos se paguen correctamente y a tiempo.

En IberianTax, hacemos que presentar tus impuestos como no residente sea fácil, seguro y completamente transparente, para que puedas disfrutar de tu propiedad sin preocuparte por los impuestos. A través de los formularios de renta imputada, ingresos por alquiler y ganancias de capital, ayudamos cada año a miles de no residentes a cumplir con sus obligaciones fiscales en España sin estrés ni sorpresas.

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