Ley Beckham y renta imputada: ¿afecta la ofensiva de Bruselas a los propietarios no residentes?
November 2, 2026

¿Hay que pagar impuestos por la casa en la que vives? Si eres residente fiscal en España, la respuesta es no: la vivienda habitual no genera renta imputada. Sin embargo, hay un grupo de contribuyentes que, viviendo en España, sí la está pagando: quienes están acogidos a la llamada Ley Beckham.
Esta situación ha enfrentado a Hacienda con los tribunales y ha llegado hasta la Comisión Europea. En este artículo explicamos qué está pasando, a quién afecta realmente y, sobre todo, a quién no, porque se trata de un debate que no cambia nada para la mayoría de propietarios no residentes con una segunda vivienda en España.
¿Qué es la renta imputada?
La renta imputada es una renta que la ley atribuye al propietario de un inmueble que no está alquilado, aunque no haya cobrado nada por él. Se calcula como un porcentaje del valor catastral y tributa como cualquier otro ingreso. Su funcionamiento depende de la residencia fiscal del propietario:
- Residentes fiscales en España: la vivienda habitual está exenta. Solo generan renta imputada las segundas viviendas y demás inmuebles no alquilados, que se declaran en el IRPF.
- No residentes: cualquier inmueble en España que no esté alquilado genera renta imputada, y se declara en el Modelo 210 de renta imputada. Como un no residente vive fuera de España, su vivienda española es, por definición, una segunda residencia.
Hasta aquí, todo encaja. El problema aparece con un régimen que mezcla las dos categorías.
La Ley Beckham, en pocas palabras
La Ley Beckham es el nombre popular del régimen especial para trabajadores desplazados a España, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y ampliado por la Ley de Startups. Pueden acogerse quienes se trasladan a España por un contrato de trabajo, teletrabajo, un cargo de administrador, un proyecto emprendedor o un perfil altamente cualificado, siempre que no hayan sido residentes en los cinco años anteriores.
Durante seis ejercicios, estas personas tributan al 24 % por sus rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros (47 % por el exceso) y solo pagan por el resto de rentas de fuente española. Se opta por el régimen con el Modelo 149 y cada año se declara con el Modelo 151.
La clave está en que son residentes fiscales en España, pero calculan sus impuestos con las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Y el IRNR no contempla la vivienda habitual.
El conflicto: ¿es su casa una vivienda habitual o una segunda residencia?
Pongamos un ejemplo. Una directiva se traslada a Madrid, se acoge a la Ley Beckham y compra el piso en el que vive con su familia. Es su hogar, pero como tributa con las reglas del IRNR, Hacienda la trata como si ese piso fuera una segunda residencia y le exige renta imputada. Su vecino, residente en España con el régimen general, no paga nada por una vivienda idéntica.
Sobre esta cuestión hay tres posturas distintas:
- Hacienda: hay que pagar. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de unificación de criterio de 17 de julio de 2025, concluyó que los acogidos a la Ley Beckham deben imputar renta también por su vivienda habitual. Este criterio vincula a la Agencia Tributaria.
- Los tribunales: recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han fallado a favor de los contribuyentes. El tribunal entiende que estas personas siguen siendo residentes y que su vivienda habitual debe quedar excluida. En su sentencia 665/2025 reconoció además el derecho a recuperar lo pagado, con intereses. El Tribunal Supremo todavía no ha fijado doctrina.
- La Dirección General de Tributos, a medio camino. En la consulta vinculante V2467-25, de 11 de diciembre de 2025, admitió que un acogido a la Ley Beckham pueda aplicar la exención por reinversión al vender su vivienda habitual. Es decir, la misma casa se reconoce como "habitual" al venderla, pero no a efectos de la renta imputada.
Qué dice la Comisión Europea
En junio de 2025 la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España (INFR(2025)4007) y el 29 de abril de 2026 dio el siguiente paso al enviar un dictamen motivado. Bruselas considera que gravar a quienes viven y trabajan habitualmente en España, pero tributan como no residentes, por la vivienda que usan como residencia habitual vulnera la libre circulación de capitales.
Conviene leerlo bien: la Comisión no cuestiona la renta imputada de las segundas residencias. Lo que critica es que se grave el hogar real de una persona que vive en España, una situación que en la práctica corresponde a los acogidos a la Ley Beckham. España tenía dos meses para responder y, si la Comisión no queda satisfecha, puede llevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE, algo que por ahora no se ha anunciado. Un dictamen motivado no es una sentencia ni modifica la ley.
¿A quién afecta y a quién no?
Si estás acogido a la Ley Beckham y eres propietario de tu vivienda habitual
Eres el afectado directo. Hoy por hoy, Hacienda te exige renta imputada por tu vivienda habitual, pero los tribunales y Bruselas apuntan en la dirección contraria. Más abajo explicamos qué conviene hacer.
Si eres residente fiscal en España con el régimen general
No te afecta. Tu vivienda habitual ya está exenta y, si tienes una segunda vivienda, seguirás declarando su renta imputada en el IRPF como siempre.
Si eres no residente y tienes una vivienda en España
Si vives fuera de España y tienes una casa de vacaciones o una segunda vivienda en España, esta disputa no cambia tus obligaciones fiscales.
Las objeciones de la Comisión Europea se refieren a la tributación de los inmuebles que constituyen la residencia habitual real del contribuyente. No cuestionan el sistema general de tributación de la renta imputada de las segundas viviendas.
Por tanto, si tu inmueble en España no está alquilado, debes seguir declarando la renta imputada a través del Modelo 210, como hasta ahora.
Para el ejercicio 2025, el plazo de presentación sigue siendo el 31 de diciembre de 2026. Para el ejercicio 2026, el plazo irá del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Puedes calcular el importe con nuestra calculadora del impuesto anual de no residentes.
Qué pueden hacer los acogidos a la Ley Beckham
Mientras el Tribunal Supremo no se pronuncie, la Agencia Tributaria seguirá aplicando el criterio del TEAC, así que lo prudente es seguir declarando la renta imputada en el Modelo 151. Quien quiera conservar la opción de recuperar lo pagado si el criterio cambia puede pedir la rectificación de los ejercicios no prescritos (hay cuatro años), porque eso interrumpe la prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar la renta imputada por lo que dice Bruselas?
No. Un dictamen motivado es un aviso formal de la Comisión Europea para que España cambie su normativa, pero no es una ley ni una sentencia. Mientras España no modifique la ley o el Tribunal Supremo no resuelva lo contrario, la Agencia Tributaria seguirá aplicando el criterio del TEAC y exigiendo la renta imputada, y dejar de declararla podría acarrear una regularización con recargos e intereses. Lo que sí hace el dictamen es reforzar la postura de los acogidos a la Ley Beckham, porque la Comisión respalda la idea de que su vivienda habitual no debería tributar.
Si soy no residente con un apartamento en la costa, ¿puedo reclamar?
No por este motivo. Lo que se discute es si alguien debe pagar renta imputada por la casa en la que vive de verdad, es decir, por su vivienda habitual. Un no residente con un apartamento en la costa vive en otro país, así que ese apartamento es una segunda residencia. Y las segundas residencias tributan igual para todos: un residente en España con un piso en la playa también paga renta imputada por él en su declaración de la renta. Como el trato es el mismo, no hay ninguna desigualdad que reclamar, y ni los tribunales ni Bruselas cuestionan este impuesto en las segundas residencias.
¿Puede ayudarme IberianTax?
Sí. Si vas a trasladarte a España por trabajo, te ayudamos a acogerte a la Ley Beckham: comprobamos si cumples los requisitos y presentamos el Modelo 149 dentro del plazo de seis meses desde tu alta en la Seguridad Social. Una vez acogido, también te ayudamos a presentar cada año el Modelo 151 y podemos revisar tu situación con la renta imputada de tu vivienda. Y si eres propietario no residente, nos encargamos de tu Modelo 210 de renta imputada. Escríbenos y te diremos qué opción encaja con tu caso.
La resolución definitiva llegará del Tribunal Supremo o de Europa. Mientras tanto, la Ley Beckham sigue siendo un régimen muy ventajoso para quien se traslada a España a trabajar, y conviene conocer bien cómo funciona antes de dar el paso.