La Comisión Europea cuestiona el tratamiento fiscal que España aplica a los propietarios inmobiliarios no residentes

October 6, 2025

La Comisión Europea cuestiona el tratamiento fiscal que España aplica a los propietarios inmobiliarios no residentes

La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento formal contra España por su política fiscal que afecta a los propietarios de inmuebles no residentes. El problema se centra en el impuesto sobre la renta imputada aplicado a propiedades de personas que no tienen residencia fiscal en España, incluso cuando estas propiedades sirven como sus viviendas principales.

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta Imputada?

La ley fiscal en España incluye una disposición sobre la renta imputada, un concepto tributario que atribuye un beneficio económico teórico a los propietarios basándose en el valor de poseer y ocupar una propiedad. No es un impuesto sobre ingresos reales por alquiler, sino un beneficio presunto calculado como un porcentaje del valor catastral de la propiedad - típicamente 2%, o 1,1% si el valor catastral ha sido actualizado en los últimos diez años.

La lógica detrás de este impuesto es que la propiedad inmobiliaria proporciona una ventaja económica al propietario, similar al beneficio que recibiría al alquilar la propiedad o no tener que pagar alquiler para vivir en otro lugar. Esta renta imputada está entonces sujeta a tributación.

Aunque esta regulación se aplica tanto a residentes como a no residentes, existe una diferencia crucial en su aplicación. Los residentes españoles pueden declarar su vivienda principal como exenta de este cálculo de renta imputada y solo pagar por propiedades secundarias. Los no residentes, sin embargo, no pueden reclamar esta exención, incluso cuando la propiedad funciona como su residencia principal en la práctica.

La posición de la Comisión Europea

Bruselas ha expresado su preocupación, pues considera que este tratamiento fiscal viola principios fundamentales de la UE, específicamente la libre circulación de trabajadores y capitales según los Artículos 45 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los Artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La Comisión señala que los no residentes están en desventaja fiscal respecto a los residentes en situaciones similares. Esto significa que personas que viven fuera de España —ya sean ciudadanos de la UE, del EEE o de países terceros— y que poseen una propiedad en España, tienen que pagar impuestos sobre la renta imputada, incluso si usan esa vivienda como su residencia real.

En otras palabras, mientras que los residentes españoles pueden excluir su vivienda habitual de este impuesto, los no residentes no tienen esa opción. Esto genera un trato desigual, especialmente para expatriados o profesionales que trabajan fuera de España, que se ven obligados a tributar por este beneficio imputado a pesar de usar la propiedad como su residencia real.

¿Cuál es la posición de España sobre este asunto?

Cuando se trata de no residentes con propiedades en España, el debate principal gira en torno a la definición que la Ley fiscal en España hace de "residencia habitual" o "primera residencia". Por definición, un no residente no puede tener su residencia habitual en España, ya que la ley establece criterios muy específicos para ser considerado residente fiscal.

Las autoridades españolas a menudo argumentan que no hay trato desigual al respecto. ¿Por qué? Porque los residentes fiscales españoles también tributan por propiedades que poseen en el extranjero, incluso si esa propiedad es su único activo inmobiliario. En otras palabras, tanto residentes como no residentes están sujetos a reglas que gravan propiedades ubicadas fuera de su "residencia habitual":

  • Los residentes en España pagan impuestos por sus propiedades en el extranjero.
  • Los no residentes pagan impuestos por sus propiedades en España.

El procedimiento de infracción

La Comisión Europea ha enviado a España una carta de emplazamiento formal, siendo este el primer paso de un posible procedimiento oficial de infracción. Las autoridades españolas ahora tienen dos meses para responder y abordar las preocupaciones planteadas por Bruselas.

Si la respuesta de España se considera insatisfactoria, la Comisión puede emitir un dictamen motivado, dando a España un plazo adicional para modificar su legislación. El incumplimiento podría resultar en que el caso sea remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, elevando asi las posibilidades de que se impongan a España sanciones económicas.

¿Qué podría cambiar?

España necesitará revisar su legislación respecto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y posiblemente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para asegurar que los no residentes no reciban un tratamiento fiscal menos favorable que los residentes. La modificación más probable implicaría redefinir el concepto fiscal de "residencia habitual" para permitir que los no residentes demuestren que su propiedad cumple este propósito, incluso aunque no sean residentes fiscales en España.

¿Pueden los contribuyentes reclamar devoluciones?

Aunque aún no se ha alcanzado una resolución judicial firme, si se confirma que el trato diferencial es contrario a la legislación UE, los contribuyentes afectados podrían presentar reclamaciones para recuperar cantidades pagadas en años fiscales no prescritos. Sin embargo, el derecho a solicitar devoluciones no está automáticamente garantizado y dependerá de la respuesta de España y cualquier posible fallo del Tribunal de Justicia de la UE.

Este caso destaca la necesidad continua de un tratamiento fiscal armonizado dentro de la Unión Europea, asegurando que los ciudadanos no sean penalizados según su lugar de residencia al cumplir con sus obligaciones fiscales.

¿Qué pasos se esperan a continuación?

En esta etapa, las normas fiscales españolas preexistentes permanecen iguales. Esto significa:

  • Los propietarios no residentes deben continuar presentando el Modelo 210 para el impuesto sobre la renta imputada como de costumbre.
  • Aún no existe la opcion de solicitar devoluciones; cualquier reclamación solo será posible siempre y cuando el proceso de la UE concluya con un fallo contra España