Plazos del Modelo 210 para no residentes en España

June 18, 2026

Plazos del Modelo 210 para no residentes en España

Si tienes una propiedad en España y resides fiscalmente en otro país, es importante conocer los plazos del Modelo 210. No todos los tipos de renta se declaran en la misma fecha: la renta imputada, los ingresos por alquiler y las ganancias de capital siguen reglas distintas. En esta guía resumimos los principales plazos aplicables al ejercicio 2025, que se presenta en 2026, y explicamos qué declaración corresponde en cada caso.

Respuesta rápida: Plazos del Modelo 210 para el Ejercicio Fiscal 2025

 Ingresos por alquiler: del 1 al 20 de enero de 2026 para todo el ejercicio 2025.

 Renta imputada (renta ficticia por inmuebles no alquilados): del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 (hasta el 23 de diciembre si domicilias el pago).

•  Ganancias de capital (propiedad vendida en 2026): en el plazo de tres meses una vez transcurrido el mes siguiente a la fecha de transmisión (aproximadamente cuatro meses desde la venta).

•  Otras rentas (dividendos, rendimientos del trabajo, intereses, etc.): por lo general, dentro de los 20 días siguientes al final del trimestre en que se obtuvo la renta.

Si ya eres cliente de IberianTax, no necesitas memorizar todas estas fechas. Te enviamos recordatorios por correo electrónico de cada fecha clave.

¿Qué es el Modelo 210 y quién debe presentarlo?

El Modelo 210 es el formulario oficial español que utilizan los no residentes para declarar las rentas obtenidas en España. En general, se te considera residente fiscal en España si pasas más de 183 días en España durante el año natural o si el centro de tus intereses económicos o familiares está en España. Si no cumples ninguno de estos criterios y tienes una propiedad o generas rentas en España, normalmente tributarás como no residente.

Debes presentar un Modelo 210 en 2026 si, durante 2025:

•  Tuviste una segunda residencia o vivienda vacacional en España (aunque no la usaras);

•  Alquilaste una propiedad española (de corta o larga duración);

•  Vendiste una propiedad en España, aunque solo fueras propietario una parte del año;

•  Obtuviste rentas de origen español como dividendos, intereses o rendimientos del trabajo;

•  Tuviste cualquier otro activo o renta sujeta a tributación vinculada a España.

En resumen: si eres no residente y tienes cualquier vínculo económico con España, lo más probable es que el Modelo 210 te afecte.

Plazos clave del ejercicio fiscal 2025 (a presentar en 2026)

Tipos de Modelos 210 y sus plazos explicados

Renta imputada: anual, hasta el 31 de diciembre de 2026

Aunque no alquiles tu propiedad española, Hacienda da por hecho que genera una renta ficticia llamada «renta imputada». Debe declararse cada año mediante el Modelo 210.

•  Base imponible: para el ejercicio 2025, se aplica el 1,1 % del valor catastral si el inmueble está situado en un municipio cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012. En los demás casos, se aplica el 2 %.

•  Tipo impositivo: 19 % para residentes en la UE/EEE y 24 % para residentes fuera de la UE/EEE.

•  Plazo para el ejercicio 2025: 31 de diciembre de 2026 (o 23 de diciembre de 2026 si domicilias el pago).

Ingresos por alquiler: anual, entre el 1 y el 20 de enero de 2026

Actualización importante: desde el ejercicio 2024, los ingresos por alquiler de propiedades españolas se declaran una vez al año, no trimestralmente. El antiguo sistema trimestral ya no se aplica.

•  Todos los no residentes (UE/EEE y fuera de la UE/EEE): una única presentación anual que cubre todo el ejercicio.

•  Plazo: del 1 al 20 de enero de 2026.

•  Los residentes en la UE/EEE pueden seguir deduciendo los gastos del alquiler (IBI, gastos de comunidad, intereses de la hipoteca, suministros, seguro).

•  Los residentes fuera de la UE/EEE no pueden deducir gastos según las normas actuales (consulta la sección de novedades más abajo).

¿Te has olvidado de presentar tus declaraciones correspondientes al ejercicio 2025? Te recomendamos hacerlo antes de recibir una notificación de la Agencia Tributaria, ya que esto puede suponer recargos y sanciones bastante más altos que si presentas de forma voluntaria.

Importante: ten en cuenta que los impuestos correspondientes al ejercicio 2026 (renta imputada e ingresos por alquiler) deberán declararse en 2027. Si estás registrado en IberianTax, recibirás un recordatorio para que no olvides presentar estas declaraciones cada año.

Ganancias de capital: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el mes siguiente a la venta

Cuando vendes una propiedad española siendo no residente, cualquier beneficio tributa mediante la declaración de ganancias de capital (Modelo 210). El comprador debe retener el 3 % del precio de venta (Modelo 211), que se descuenta de tu cuota final.

•  Plazo: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el mes siguiente a la fecha de transmisión. El comprador dispone de un mes desde la fecha de compra para entregarte el Modelo 211, es decir, aproximadamente cuatro meses en total desde la fecha de venta.

•  Tipo impositivo: 19 % fijo tanto para residentes en la UE/EEE como fuera de ella.

•  Si la retención del 3 % supera tu cuota final (por ejemplo, al vender con pérdidas), puedes solicitar la devolución.

Importante: vender la propiedad en 2025 no puso fin a tus obligaciones fiscales de ese año. Puedes seguir obligado a declarar la renta imputada (o los ingresos por alquiler, si la propiedad estuvo alquilada) por el periodo de 2025 en el que fuiste propietario, de forma prorrateada. Por ejemplo, si vendiste la propiedad el 30 de junio de 2025, deberías declarar la renta imputada del 1 de enero al 30 de junio de 2025 (a presentar antes del 31 de diciembre de 2026), además de la declaración de ganancias de capital.

Otras rentas de origen español: dividendos, intereses, rendimientos del trabajo

El Modelo 210 también se aplica a otros tipos de rentas obtenidas en España por no residentes. La regla general:

Rentas sujetas a retención en origen: si la retención aplicó correctamente tu tipo impositivo final —incluido cualquier tipo reducido del convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre España y tu país de residencia—, no es necesario presentar el Modelo 210. El pagador español ya ha liquidado tu obligación fiscal.

¿Cuándo se requiere un Modelo 210 para estos tipos de renta?

•  El pagador no aplicó la retención correcta (por ejemplo, aplicó el tipo estándar del 19 % o 24 % en lugar del tipo reducido del CDI).

•  Quieres solicitar la devolución de un exceso de retención.

•  La renta no estuvo sujeta a retención pero debería haberse declarado (por ejemplo, ciertos rendimientos del trabajo o cánones pagados por un no obligado a retener).

•  Ganancias de capital por la venta de acciones o activos financieros españoles (no están sujetas a retención y deben declararse).

Plazos para estos casos:

•  Declaraciones con resultado a ingresar: dentro de los primeros 20 días de abril, julio, octubre o enero, por las rentas obtenidas en el trimestre natural anterior. Opción de domiciliación: del 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero.

 Solicitudes de devolución: pueden presentarse desde el 1 de febrero del año siguiente al de la renta y permanecen abiertas hasta 4 años.

Como cada situación depende del convenio para evitar la doble imposición entre España y tu país de residencia, te recomendamos revisar el convenio con atención —o pedirnos orientación— antes de decidir si necesitas presentar.

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Novedades fiscales relevantes para las declaraciones de 2026

Renta imputada: la obligación sigue vigente

La Comisión Europea ha avanzado en el procedimiento de infracción contra España por la tributación de determinadas rentas inmobiliarias imputadas a no residentes. Sin embargo, mientras no haya un cambio normativo o una resolución firme, la obligación de presentar el Modelo 210 sigue vigente.

Hasta que se dicte una resolución definitiva, los no residentes deben seguir presentando cada año el Modelo 210 por la renta imputada. Ignorar la obligación hoy no te ayudará mañana; solo se traducirá en recargos y sanciones.

Deducción de gastos de alquiler para residentes fuera de la UE/EEE: aún pendiente

En julio de 2025, la Audiencia Nacional dictaminó que denegar la deducción de gastos de alquiler a los residentes fuera de la UE/EEE es discriminatorio. El caso está actualmente ante el Tribunal Supremo y la decisión definitiva sigue pendiente.

Qué significa esto para tus declaraciones de 2026:

•  La norma actual sigue aplicándose: los residentes fuera de la UE/EEE todavía no pueden deducir gastos de alquiler al presentar su Modelo 210.

•  La obligación de presentar no cambia. Las declaraciones deben presentarse en plazo, como siempre.

•  Ya puedes preparar una solicitud de devolución. IberianTax ofrece un servicio de reclamación de gastos de alquiler (Rental Expenses Reclaim) para ejercicios desde 2022 en adelante. Como las reclamaciones fiscales en España prescriben 4 años después del fin del plazo de presentación, los primeros periodos de 2022 ya están empezando a prescribir (la declaración de alquiler del primer trimestre de 2022 prescribió el 20 de abril de 2026; la del cuarto trimestre de 2022 prescribirá el 20 de enero de 2027). Actuar ahora es la única forma de proteger esos ejercicios antes de perderlos para siempre.

Ejemplos reales: Cómo se aplican los plazos de 2026 en la práctica

Ejemplo 1: Anna — alquiler y uso personal durante 2025

Anna, residente fiscal en Alemania, tiene un piso en Valencia. En 2025 lo alquiló durante 6 meses y lo usó personalmente el resto del año.

Su calendario de presentaciones para 2026:

•  Ingresos por alquiler de 2025 (6 meses alquilados): en una única declaración anual del Modelo 210, entre el 1 y el 20 de enero de 2026, aplicando los gastos deducibles (Anna es residente en la UE).

•  Renta imputada por los 6 meses de uso personal en 2025: a presentar antes del 31 de diciembre de 2026 (o el 23 de diciembre si domicilia el pago).

Son dos presentaciones durante 2026. Aunque el plazo de la renta imputada no vence hasta el 31 de diciembre, te recomendamos presentarla cuanto antes: la mayoría de los propietarios que esperan a las últimas semanas de diciembre acaban olvidándose, perdiendo el corte de la domiciliación (23 de diciembre) o agobiándose a final de año. Presentar antes en el año es una preocupación menos.

Ejemplo 2: James — vendió su propiedad española a mediados de 2025

James, residente fiscal en el Reino Unido, era propietario de una villa en Málaga. No la alquilaba y la vendió el 30 de octubre de 2025.

Sus obligaciones:

•  Ganancias de capital (venta): el Modelo 210 debía presentarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de venta (es decir, antes de finales de febrero de 2026). El comprador retuvo el 3 % del precio de venta mediante el Modelo 211, importe que James pudo descontar de su cuota final por ganancias de capital.

•  Renta imputada por los días que fue propietario en 2025: aunque la propiedad se vendió en 2025, James seguía obligado a declarar la renta imputada del 1 de enero al 30 de octubre de 2025, calculada de forma prorrateada según el periodo de propiedad. Esta declaración debía presentarse antes del 31 de diciembre de 2026.

Muchos propietarios olvidan la segunda presentación. Vender la propiedad no cancela la obligación de renta imputada por los días en que aún eras el propietario.

Errores habituales de los no residentes con los plazos del Modelo 210 

Incluso los propietarios cuidadosos tropiezan a menudo con los mismos problemas. Presta atención a estos:

 Dar por hecho que una propiedad vacía no tributa. La renta imputada se aplica igualmente. Es el error más frecuente y más caro.

•  Seguir intentando presentar los ingresos por alquiler trimestralmente. Desde 2024, el alquiler es solo anual. No dividas tu año en cuatro declaraciones.

•  Olvidar la renta imputada después de vender. Si vendiste a mitad de año, sigues debiendo la renta imputada por los días en que fuiste propietario en 2025.

•  Olvidar el plazo de 4 meses de las ganancias de capital. Vender una propiedad y esperar a la siguiente campaña fiscal es demasiado tarde.

•  Perder el corte de la domiciliación. Para domiciliar el pago debes presentar antes del 23 de diciembre (renta imputada) o del 15 de enero (alquiler), no en el plazo final.

•  Presentar un solo Modelo 210 para varias propiedades. Cada referencia catastral (cada propiedad, garaje o trastero) requiere su propia declaración.

•  Malinterpretar la ventana de reclamación de 4 años. La prescripción de 4 años no cuenta desde el ejercicio fiscal, sino desde el fin de su plazo de presentación voluntaria. Así que una declaración de renta imputada de 2022 (plazo 31 de diciembre de 2023) prescribe en realidad el 31 de diciembre de 2027, no en 2026. A menudo queda tiempo de sobra cuando los propietarios creen que ya ha pasado.

¿Qué pasa si has olvidado un Plazo del Modelo 210?

Perder un plazo fiscal en España activa consecuencias automáticas:

•  Presentación voluntaria fuera de plazo (antes de cualquier aviso de Hacienda): recargo del 1 % el primer mes, más 1 % por cada mes adicional, hasta el 15 % a partir de los 12 meses. Los intereses solo se devengan después de un año.

•  Tras un aviso de Hacienda: sanciones del 50 % al 100 % de la cuota debida, más intereses. Los casos reiterados o graves pueden derivar en acciones penales.

•  Otras consecuencias: devoluciones bloqueadas, deducciones denegadas y mayor escrutinio de tus futuras declaraciones.

La buena noticia: con una buena planificación —o con automatización— nada de esto debería afectarte nunca.

No vuelvas a perder un plazo: recibe recordatorios y activa la presentación automática.

La forma más sencilla de estar al día es dejar que IberianTax controle cada plazo por ti.

•  Recordatorios por correo gratuitos. Cada cuenta de IberianTax incluye recordatorios por correo electrónico gratuitos y automáticos antes de cada plazo: renta imputada, declaración anual de alquiler o cualquier otra obligación asociada a tu perfil.

•  Activa la presentación automática de tu renta imputada. Con nuestra opción de presentación automática, tu Modelo 210 de renta imputada se prepara, se calcula y se presenta ante la Agencia Tributaria cada año, en plazo y sin que tengas que hacer nada.

  • Mantienes el control de tus obligaciones fiscales desde tu panel en inglés, alemán, francés o español.

Presenta tu Modelo 210 con iberianTax →

FAQ — Plazos fiscales en España 2026 para no residentes

¿Cuándo es el plazo para presentar el Modelo 210 del ejercicio 2025?
Depende del tipo de renta. La renta imputada debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2026. Los ingresos anuales por alquiler se declaran entre el 1 y el 20 de enero de 2026. Las ganancias patrimoniales por inmuebles vendidos en 2025 o 2026 deben declararse en el plazo de cuatro meses desde la fecha de la venta.

¿Los ingresos por alquiler siguen declarándose trimestralmente?
No. Desde el ejercicio 2024, los ingresos por alquiler de inmuebles en España se declaran una vez al año, entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente. El sistema trimestral anterior ya no está en vigor.

¿Sigo obligado a declarar la renta imputada aunque la UE haya cuestionado la normativa?
Sí. La obligación sigue plenamente en vigor. Hasta que no se dicte una resolución definitiva, los no residentes deben continuar presentando el Modelo 210 cada año para evitar sanciones.

Vendí mi inmueble en España en 2026. ¿Sigo debiendo renta imputada?
Sí, por los días en que fuiste propietario. Si vendiste, por ejemplo, el 30 de junio de 2026, debes declarar la renta imputada de forma proporcional por el período del 1 de enero al 30 de junio de 2026, además de presentar la declaración de ganancias patrimoniales en el plazo de cuatro meses desde la venta.

¿Pueden los no residentes fuera de la UE deducir los gastos del alquiler?
Todavía no. El Tribunal Supremo español sigue estudiando la cuestión y la obligación actual no ha variado. Sin embargo, ya puedes presentar una solicitud de devolución de gastos de alquiler a través de IberianTax (https://www.iberiantax.com/es/contacto) para los ejercicios fiscales desde 2022 antes de que prescriban.

¿Cómo funcionan los recordatorios por correo electrónico y la presentación automática?
Una vez que creas una cuenta gratuita en IberianTax, recibirás automáticamente recordatorios por correo electrónico antes de cada uno de tus plazos. Si activas la presentación automática, preparamos y presentamos tu declaración cada año sin que tengas que iniciar sesión.

Nota: la presentación automática está disponible actualmente solo para la renta imputada (Modelo 210 por rendimientos presuntos de segunda residencia).

¿Por qué la presentación automática no está disponible para los ingresos por alquiler?
Los ingresos por alquiler cambian cada año: meses alquilados, gastos deducibles (para residentes en la UE/EEE), inquilinos y períodos de uso personal. Como estos datos requieren revisión anual, las declaraciones de alquiler se preparan con tu participación en lugar de automatizarse por completo. La renta imputada, en cambio, se basa en datos estables (valor catastral, período de titularidad), lo que la hace ideal para la automatización.

La buena noticia es que cumplimentar la declaración de ingresos por alquiler con IberianTax no lleva más de diez minutos. Nuestra plataforma te guía paso a paso, aplica los cálculos correctos de forma automática y presenta la declaración directamente ante la Agencia Tributaria.

Los plazos fiscales en España no tienen por qué ser un quebradero de cabeza. Con IberianTax puedes:

•  Presentar cualquier Modelo 210 (renta imputada, ingresos por alquiler, ganancias de capital u otras rentas) online en minutos y desde cualquier lugar.

•  Pagar desde solo 34,95 € por declaración, en lugar de los más de 200 € de una gestoría tradicional.

•  Recibir recordatorios automáticos por correo antes de cada plazo.

•  Activar la presentación automática y dejar que presentemos tu declaración cada año por ti.

•  Recibir soporte experto en inglés, alemán, francés o español siempre que lo necesites.

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