Modelo 210 fuera de plazo: recargos, sanciones y cómo regularizar
May 26, 2026

Ser propietario de un inmueble en España sin residir en el país,aunque no lo destines a alquiler, lleva consigo una obligación fiscal concreta: la presentación del Modelo 210.
Sin embargo, muchos propietarios no residentes desconocen esta obligación o simplemente la olvidan, lo que puede derivar en recargos, sanciones y problemas con Hacienda.
Este artículo explica qué consecuencias tiene no presentar el Modelo 210, cuánto cuesta realmente regularizar la situación y qué pasos seguir para hacerlo antes de que Hacienda te lo reclame
Aquí aprenderás:
- Qué es el Modelo 210 y cuándo hay obligación de presentarlo
- Qué consecuencias tiene no presentar o hacerlo fuera de plazo
- Cuánto puedes llegar a pagar en recargos o sanciones
- Cómo regularizar tu situación paso a paso
- Cómo evitar estos problemas en el futuro
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 210?
El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España. Estás obligado a presentarlo si no eres residente fiscal en España y te encuentras en alguna de estas situaciones: :
- Eres titular, usufructuario o nudo propietario de un inmueble en España, lo alquiles o no.
- Has vendido una propiedad en España durante el ejercicio.
La residencia fiscal en España se determina, principalmente, por permanecer en territorio español más de 183 días al año o tener aquí el núcleo principal de tus intereses económicos. Si vives habitualmente fuera de España, eres no residente a efectos fiscales y entras dentro de esta obligación.
A estos efectos, la nacionalidad es irrelevante. Un ciudadano alemán, francés, británico o incluso español que no resida fiscalmente en España y posea un inmueble en cualquier lugar de España, debe presentar el Modelo 210 cada año.
Asimismo, la obligación es individual y por inmueble: si compartes una propiedad con otra persona, cada copropietario presenta su propio Modelo 210; si tienes varios inmuebles con referencias catastrales distintas, presentas un Modelo 210 por cada uno.
Plazos a cumplir
Los plazos del Modelo 210 dependen del tipo de declaración:

Ejemplos prácticos:
- Propiedad no alquilada durante el año 2025 → presentar Modelo 210 entre el 1 de enero y 31 de diciembre del 2026
- Propiedad alquilada durante el año 2026 → presentar Modelo 210 del 1 al 20 de enero del 2027
- Propiedad que ha estado 6 meses alquilada y 6 meses no en 2026 → presentar dos formularios (renta imputada hasta el 31 de diciembre de 2027 e ingresos por alquiler del 1 al 20 de enero de 2027)
- Propiedad vendida el 5 de marzo del 2026 → presentar Modelo 210 (ganancia patrimonial) desde la fecha de venta hasta antes del 5 de julio de 2026
Desde 2024, los ingresos por alquiler dejaron de declararse trimestralmente. Si en el pasado presentabas cuatro Modelos 210 al año por alquiler, ahora solo presentas uno entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.
¿Qué ocurre si no presentas el Modelo 210?
Las consecuencias varían en función de si eres tú quien regulariza la situación o si es Hacienda quien te lo reclama. Hay una diferencia económica importante entre ambas situaciones.
Presentación voluntaria fuera de plazo (sin requerimiento de Hacienda)
Si te das cuenta del error y presentas la declaración por tu cuenta, se pueden aplicar recargos por extemporaneidad (no sanciones). El sistema es progresivo:
- Hasta 1 mes de retraso: 1% sobre la cuota.
- Entre 1 y 12 meses: 1% + 1% adicional por cada mes completo de retraso (máximo 12%).
- Más de 12 meses: 15% sobre la cuota, más intereses de demora desde el día siguiente al cumplirse esos 12 meses.
Una vez presentada la declaración y pagada la cuota, Hacienda te notificará el recargo por separado: primero recibirás una propuesta con el importe y después la liquidación definitiva con las instrucciones de pago. En ningún caso se aplicará sanción, siempre que hayas actuado antes de recibir ningún requerimiento.
Requerimiento formal de Hacienda
Si es la Agencia Tributaria quien detecta que no has pagado y emite un requerimiento antes de que tú presentes la declaración, la situación cambia radicalmente. En este caso sí se aplican sanciones:
- Sanción mínima: 50% de la cuota tributaria no ingresada
- Sanción por infracción grave: entre el 50% y el 100%
- Sanción por infracción muy grave (ocultación o fraude): hasta el 150%
Además, en todos los casos se aplican intereses de demora sobre la cantidad adeudada. Estas sanciones pueden acumularse rápidamente si no se actúa a tiempo, aumentando significativamente el total a pagar.
Tabla resumen: recargos y sanciones por presentación extemporánea del Modelo 210

Cuanto antes actúes, menor será el coste.
¿Cuánto puede costar realmente no presentar el Modelo 210?
Veamos dos ejemplos concretos para entender el impacto económico real.
Ejemplo 1: declaración de ingresos por alquiler 2023 presentada fuera de plazo
Ana es propietaria de un apartamento en Alicante que alquila durante todo el año. Sus ingresos por alquiler de 2024 le generaron una cuota a pagar de 480 €. El plazo para presentar era el 20 de enero de 2025, pero ella no se enteró a tiempo y decidió presentar voluntariamente el 20 de mayo de 2025, con 4 meses de retraso.
- Recargo aplicable: 4% (1% por cada mes de retraso)
- Importe del recargo: 480 € × 4% = 19,20 €
- Total a pagar en la autoliquidación: 480 €
- Recargo notificado posteriormente por Hacienda: 19,20 €
- Sanciones: ninguna (presentación voluntaria, sin requerimiento previo)
Ejemplo 2: varios años de renta imputada sin declarar
Hans es propietario de una vivienda (segunda residencia) en Mallorca desde 2019. Nunca la ha alquilado y, desconociendo que la obligación existe, nunca ha presentado el Modelo 210. En marzo de 2026 descubre la situación y decide regularizar voluntariamente. Tiene pendientes las declaraciones de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 (las de 2019 y 2020 han prescrito). El impuesto correspondiente a su renta imputada anual es de 320 €.
- Declaraciones pendientes: 5 años × 320 € = 1.600 € total
- Recargos: Variables según el retraso de cada año:
- 2021, 2022 y 2023: 15% más de intereses de demora.
- 2024: 3% sin intereses de demora.
- 2025: sin recargo ya que el plazo de presentación finaliza el 31 de diciembre de 2026.
- Recargo estimado total: 150,40€ + intereses. Hacienda se lo notificará posteriormente.
- Sanciones: ninguna, al regularizar antes de cualquier requerimiento
Lo más importante en el caso de Hans: actuar antes de que Hacienda le detecte marca la diferencia entre pagar un recargo moderado o enfrentarse a sanciones que podrían duplicar la deuda.
¿Cómo regularizar el Modelo 210 si ya te has pasado del plazo?
Si te has dado cuenta de que no has presentado el Modelo 210 a tiempo, incluso si nunca lo has hecho antes, puedes regularizar tu situación en pocos pasos. Recuerda que siempre será preferible regularizar la situación voluntariamente, que esperar a que llegue un requerimiento.
- Paso 1: Identifica qué declaraciones te faltan: comprueba para qué años y qué tipo de renta (imputada, alquiler o ganancia patrimonial) tienes pendiente de presentar. Hacienda acepta declaraciones fuera de plazo de los últimos cuatro años. Si tienes años pendientes de 2021 en adelante, aún puedes regularizarlos.
- Paso 2: Presenta la declaración y paga lo antes posible, sin esperar a que Hacienda te notifique: actuar de forma voluntaria es fundamental. Cuanto antes presentes y pagues, menor será el recargo y evitas que se convierta en sanción.
Puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (necesitarás certificado digital o cl@ve, conocimiento más avanzado del idioma y la normativa) o con la ayuda de un colaborador social de la Agencia Tributaria como IberianTax. - Paso 3: Realiza el pago: junto con la declaración, deberás abonar la cuota tributaria. Todavía no se debe pagar el recargo.
- Paso 4: Guarda la documentación: conserva el justificante de presentación y el comprobante de pago como evidencia del cumplimiento.
¿Cuándo se paga el recargo?
El recargo no se paga en el momento de presentar la declaración. Una vez abonada la cuota del impuesto, debes esperar a que Hacienda te notifique el importe exacto mediante una carta de liquidación. Lo que puedes pagar voluntariamente es el impuesto; el recargo lo gestiona y cobra la Agencia Tributaria por su cuenta.
Errores frecuentes que llevan a no presentar el Modelo 210
Estos son los errores más habituales entre propietarios no residentes:
- "No alquilo la propiedad, así que no tengo que declarar nada": incorrecto. Aunque la vivienda esté vacía o sea de uso propio, existe la obligación de declarar la renta imputada anualmente.
- "Ya pagué el IBI, con eso es suficiente": el IBI es un impuesto municipal distinto del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, un impuesto nacional que se declara mediante el Modelo 210. Son obligaciones independientes.
- "Me lo gestionaba una gestoría y no sé si lo hicieron": conviene revisar si tienes justificantes de presentación de años anteriores. También se puede consultar el histórico de declaraciones presentadas con un certificado digital.
- "Solo tengo una plaza de garaje, no un piso": cualquier inmueble con referencia catastral única genera la obligación de declarar. Deben presentarse tantos Modelos 210 como propiedades con referencia catastral única.
- "Llevo pocos años con la propiedad y no sabía que era obligatorio": el desconocimiento no exime de las sanciones. La obligación existe desde el primer año de titularidad.
¿Cómo evitar este problema en el futuro?
La mejor manera de evitar recargos y sanciones es mantenerse al día con las obligaciones fiscales.
Algunas recomendaciones prácticas:
- Anota los plazos en tu calendario con al menos un mes de antelación
- Si alquilas la propiedad, lleva un registro de los ingresos obtenidos durante el año
- Valorar delegar la gestión fiscal en un solución como IberianTax, que permite configurar la opción de presentación automática para no tener que preocuparte cada año.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para regularizar el Modelo 210 si no lo presenté?
Puedes presentar declaraciones fuera de plazo de los últimos cuatro años. Si la deuda ya tiene más de cuatro años, prescribe y Hacienda ya no puede reclamártela. Lo ideal es revisar los últimos 4 ejercicios cerrados en adelante y regularizar lo antes posible.
¿Qué ocurre si Hacienda me reclama una deuda de varios años?
Si Hacienda emite un requerimiento, se aplicarán sanciones (no recargos) sobre cada año pendiente, además de intereses de demora. El importe puede ser significativo. Por eso, es mejor regularizar antes de recibir ninguna notificación.
¿Puedo presentar el Modelo 210 yo mismo aunque me haya pasado del plazo?
Sí. Puedes hacerlo a través de la web de la Agencia Tributaria. Sin embargo, como el proceso es poco intuitivo y no está disponible en otros idiomas, muchos propietarios no residentes optan por servicios especializados como IberianTax para evitar errores y gestionar la presentación de forma más cómoda.
¿El Modelo 210 aplica también a inmuebles que no son viviendas?
Sí. La obligación aplica a cualquier bien inmueble con referencia catastral propia: viviendas, garajes, trasteros, locales comerciales, parcelas o naves. Cada inmueble con referencia catastral independiente requiere su propia declaración.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? Visita nuestra página de preguntas frecuentes o ponte en contacto con nuestro equipo de soporte especializado. Estamos aquí para ayudarte.
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