Información sobre los impuestos al heredar bienes en España

September 24, 2026

Información sobre los impuestos al heredar bienes en España

Heredar una propiedad en España puede acarrear una serie de obligaciones fiscales. Desde el impuesto sobre sucesiones hasta los impuestos aplicables a los no residentes, como el impuesto sobre la renta imputada y el impuesto sobre las ganancias patrimoniales, es fundamental comprender estos requisitos para gestionar eficazmente el patrimonio. Esta guía ofrece a los propietarios no residentes la información necesaria para afrontar estas responsabilidades con confianza.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España se aplica a la transmisión de activos, incluidos los inmuebles, de una persona fallecida a sus herederos. Este impuesto progresivo aumenta con el valor de la herencia y varía según las comunidades autónomas. Los residentes de la UE pueden optar por aplicar los tipos impositivos autonómicos o estatales, mientras que los no residentes en la UE deben utilizar el tipo impositivo estatal.

El Impuesto sobre Sucesiones debe declararse en un plazo de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de seis meses adicionales antes de que expire el plazo inicial.

Impuesto sobre la renta imputada

Al heredar una propiedad en España, los herederos están sujetos al impuesto sobre la renta imputada a partir de la fecha del fallecimiento del causante.

Cálculo: El impuesto sobre la renta imputada se calcula como el 1,1 % o el 2 % del valor catastral de la propiedad, gravado a un tipo del 19 % para los residentes de la UE y del 24 % para los no residentes de la UE. Por ejemplo, si el valor catastral es de 300.000 € y la propiedad se hereda el 1 de marzo, el impuesto sobre la renta imputada para ese año se calcula para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre (306 días).

Presentación: Este impuesto debe declararse mediante el Modelo 210 y pagarse antes del 31 de diciembre del año siguiente. Para una propiedad heredada el 1 de marzo de 2024, la fecha límite para la presentación del impuesto sobre la renta imputada sería el 31 de diciembre de 2025.

Impuesto sobre las ganancias patrimoniales

Si el heredero decide vender el inmueble heredado, el impuesto sobre las ganancias patrimoniales se aplica a la diferencia entre el valor declarado del inmueble en el impuesto de sucesiones y el valor de la transmisión (venta).

  • Cálculo: El impuesto sobre las ganancias patrimoniales se calcula restando el valor de adquisición (valor declarado en el impuesto de sucesiones) del valor de venta. El tipo impositivo es del 19 % tanto para los residentes de la UE como para los no residentes de la UE. Por ejemplo, si la propiedad se heredó con un valor de 500.000 € y se vendió por 600.000 € el 15 de diciembre de 2024, la plusvalía sería de 100.000 €.
  • Gastos deducibles: Ciertos gastos relacionados con la adquisición y la venta, como los gastos de notario, los honorarios de abogados y las mejoras realizadas en la propiedad, pueden deducirse de la plusvalía.
  • Pago y presentación: El impuesto sobre las ganancias patrimoniales debe pagarse y declararse mediante el formulario fiscal Modelo 210 en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de venta. Para una venta el 15 de diciembre de 2024, la fecha límite de presentación sería el 15 de abril de 2025. Además, el comprador debe retener el 3 % del precio de compra a través del Modelo 211 como pago anticipado del impuesto sobre las ganancias patrimoniales del vendedor 

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento del valor del suelo desde la fecha en que el fallecido adquirió la propiedad hasta la fecha de su fallecimiento, y de nuevo en el momento de la venta.

  • Cálculo: Este impuesto se basa en el valor catastral del terreno y en el número de años que se ha sido propietario. Los tipos impositivos y los métodos de cálculo varían según el municipio.
  • Presentación: En caso de herencia, el impuesto de Plusvalía Municipal debe pagarse en un plazo de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento. En caso de venta de la propiedad, debe pagarse en un plazo de 30 días a partir de la venta.

Impuestos locales

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto anual sobre la propiedad basado en el valor catastral del inmueble. Se abona al ayuntamiento y vence a partir de la fecha de adquisición (la fecha del fallecimiento del causante).
  • Tasa de recogida de basuras: Este impuesto local cubre el coste de los servicios de recogida de residuos y suele facturarse anualmente o en ocasiones trimestralmente. El importe exacto y el calendario de pagos dependen del municipio.

Un ejemplo práctico

Un residente de la UE que hereda una propiedad en las Islas Baleares, valorada en 500.000 € a 1 de marzo de 2024, y la vende el 15 de diciembre de 2024: 

  • Impuesto sobre sucesiones: este impuesto debe declararse antes del 1 de septiembre de 2024. Supongamos un tipo impositivo regional del 15 % tras aplicar las deducciones.
  • Impuesto sobre la renta imputada: El valor catastral de la propiedad es de 300.000 €. El impuesto sobre la renta imputada se calcula para 306 días (del 1 de marzo al 31 de diciembre) al 1,1 % de 300.000 €, gravado al 19 % para los residentes de la UE:

Renta imputada = 1,1 % × 300.000 € = 3.300 × 306/365 = 2.766,58 €

Impuesto a pagar = 19 % × 2.766,58 € = 525,65 €

Esto debe declararse antes del 31 de diciembre de 2025.

  • Impuesto sobre las ganancias patrimoniales: Si la propiedad se vende por 600.000 €, la ganancia es de 100.000 €. Sin embargo, los gastos deducibles pueden reducir esta cantidad. El impuesto a pagar es:

19 % × 100.000 € = 19.000 €

Esto debe declararse y pagarse antes del 15 de abril de 2025 (4 meses desde la fecha de venta)

  • Plusvalía municipal: Se calcula en función del incremento del valor catastral del terreno desde la fecha en que el fallecido adquirió la propiedad hasta el 1 de marzo de 2024 (fecha del fallecimiento), y de nuevo en el momento de la venta. La plusvalía municipal por herencia debe pagarse antes del 1 de septiembre de 2024, y la plusvalía municipal por venta debe pagarse antes del 14 de enero de 2025 (30 días después de la venta).
  • Impuestos locales: El heredero también debe pagar el IBI y el impuesto de recogida de basuras a partir de la fecha de la herencia.

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