Explicación del Modelo 210: Una guía de impuestos españoles para no residentes
May 5, 2026

Si eres propietario de un inmueble en España pero resides en el extranjero, tienes una obligación fiscal anual llamada Modelo 210, el principal formulario tributario para no residentes en España.
La mayoría de los propietarios extranjeros lo descubren de la peor manera: a menudo años después de la compra, a veces solo cuando van a vender y el notario les hace preguntas incómodas. Este formulario es el núcleo del sistema tributario español para no residentes, y cumplimentarlo correctamente es fundamental: omitirlo puede conllevar recargos, intereses y complicaciones en la futura venta.
Esta guía explica exactamente qué es el Modelo 210, los tres supuestos en los que aplica a los propietarios, cómo se calcula el impuesto (con ejemplos prácticos), cuándo hay que presentarlo y cuál es la forma más sencilla de hacerlo. Está redactada en un español claro para propietarios no residentes que nunca han tratado con la Agencia Tributaria española.
Definición rápida: El Modelo 210 es el formulario que utilizan los no residentes para declarar las rentas obtenidas en España. Para los propietarios de inmuebles, eso abarca tres situaciones: la renta imputada en inmuebles de uso personal, los ingresos por alquiler de inmuebles alquilados y las ganancias patrimoniales en el momento de la venta. La renta imputada y los ingresos por alquiler son anuales. Las ganancias patrimoniales deben declararse en un plazo aproximado de cuatro meses desde la firma.
Puntos clave
- El Modelo 210 debe presentarlo cualquier persona que sea propietaria de un inmueble en España sin ser residente fiscal en el país, aunque el inmueble esté vacío o se utilice únicamente para vacaciones.
- Existen tres tipos de Modelo 210 para propietarios: renta imputada, ingresos por alquiler y ganancias patrimoniales. Cada uno tiene su propio plazo.
- Los tipos impositivos son del 19 % para residentes en la UE, el EEE, Islandia, Liechtenstein y Noruega, y del 24 % para residentes fuera de la UE (incluido el Reino Unido desde el Brexit).
- El impuesto es autoliquidado: la Agencia Tributaria no te envía ningún aviso de pago. La responsabilidad de presentar la declaración recae íntegramente en ti.
- Los copropietarios deben presentar declaraciones separadas. Un matrimonio que posee el 50 % cada uno necesita dos declaraciones independientes.
- La Agencia Tributaria puede reclamar hasta cuatro años de impuestos no pagados más recargos e intereses.
1. ¿Qué es el Modelo 210?
El Modelo 210 es el formulario fiscal oficial para declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España (IRNR). Lo gestiona la Agencia Tributaria española, también conocida como AEAT o Hacienda.
Este formulario existe porque España grava las rentas generadas en su territorio, independientemente del lugar de residencia del perceptor. Si vives en Londres, Berlín o París pero eres propietario de un apartamento en Málaga, los alquileres que obtengas de ese apartamento —o incluso el alquiler presunto que España asume que recibes cuando lo usas tú mismo— tributan en España.
Por eso el Modelo 210 sorprende a tantos propietarios extranjeros. La mayoría espera pagar el impuesto municipal (el IBI), pero muy pocos son informados de que existe un impuesto nacional independiente que se añade a aquel. El IBI y el Modelo 210 son obligaciones completamente distintas, pagadas a administraciones diferentes, en fechas diferentes, calculadas con métodos diferentes. Ambas son obligatorias para los propietarios no residentes. Te explicamos las diferencias en detalle en nuestra guía completa sobre el IBI.
En la práctica, la versión más habitual del Modelo 210 es la de «renta imputada»: el alquiler presunto que España asume que obtienes por ser propietario de un inmueble que usas personalmente, aunque no exista ningún alquiler real. A continuación explicamos las tres modalidades.
2. ¿Quién debe presentar el Modelo 210?
Estás obligado a presentar el Modelo 210 si se cumplen todas las condiciones siguientes:
- Eres propietario (total o parcialmente) de un inmueble en España.
- Permaneces menos de 183 días al año en España.
- No eres residente fiscal en España por ningún otro criterio (por ejemplo, que tu cónyuge e hijos menores dependientes residan en España, o que tu principal núcleo de intereses económicos esté en España).
Si cumples estas condiciones, debes presentar el Modelo 210 cada año, independientemente de si alquilas el inmueble, lo dejas vacío, lo usas dos semanas en verano o no lo visitas nunca.
Copropiedad
Si un inmueble tiene más de un propietario, cada uno presenta su propio Modelo 210 por su parte proporcional. Una pareja británica que posee un apartamento en Marbella al 50 % debe presentar dos declaraciones separadas cada año, declarando el 50 % del valor catastral cada uno. Lo mismo aplica a hermanos que hayan heredado un inmueble conjuntamente, socios comerciales o cualquier otra estructura de copropiedad.
Garajes, trasteros y otros inmuebles secundarios
Si tienes una plaza de garaje, un trastero o cualquier otra unidad registrada de forma independiente, cada una se trata como un inmueble autónomo y requiere su propio Modelo 210, aunque se encuentre en el mismo edificio que tu vivienda. Esta es una de las obligaciones que con más frecuencia se pasa por alto.
3. Los principales tipos de Modelo 210 para propietarios
La mayoría de las explicaciones sobre el Modelo 210 agrupan todo en una sola categoría, lo que usualmente genera confusión. En realidad existen tres situaciones distintas en las que un propietario presenta este formulario, y cada una tiene sus propias normas, plazos y métodos de cálculo.
Renta imputada - el caso más habitual
Esta es la modalidad con la que se enfrenta la mayoría de propietarios no residentes. La legislación fiscal española presume que ser propietario de una segunda residencia en España aporta un beneficio equivalente a una renta ficticia, aunque el inmueble nunca se alquile. Esta renta presunta se denomina renta imputada.
Debes presentar una autoliquidación de renta imputada si tu inmueble:
Es de uso personal (vacaciones, fines de semana o cualquier uso no arrendatario), o
Permanece desocupado durante todo o parte del año.
Se presenta una vez al año, y el plazo es el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal. Para el ejercicio 2025, el plazo es el 31 de diciembre de 2026.
Puedes aprender más en nuestra página sobre renta imputada.
Ingresos por alquiler
Si alquilas tu inmueble —ya sea mediante contrato de alquiler de larga duración, alquiler vacacional en Airbnb o Booking, o una combinación de ambos— debes declarar los ingresos por alquiler en el Modelo 210.
Desde 2024, los ingresos por alquiler se declaran anualmente en lugar de trimestralmente.
El plazo es entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal. Por tanto, los ingresos por alquiler de 2025 deben declararse entre el 1 y el 20 de enero de 2026.
Importante: si solo alquilaste el inmueble durante parte del año, también debes presentar una declaración de renta imputada por los días en que el inmueble no estuvo alquilado. Muchos propietarios omiten esta segunda declaración y solo declaran el alquiler
Puedes ver más detalles en nuestra página sobre ingresos por alquiler.
Ganancias de capital (al vender)
Cuando un no residente vende un inmueble en España, ocurren dos cosas:
- El comprador está legalmente obligado a retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo directamente en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 211. Se trata de un pago a cuenta de tu futura obligación tributaria.
- Desde la fecha de la venta, dispones de cuatro meses para presentar un Modelo 210 declarando la ganancia (o pérdida) patrimonial, liquidar el saldo pendiente o —si tu tributación real fue inferior al 3 % retenido— solicitar una devolución.
Muchos no residentes tienen derecho a una devolución y nunca la solicitan porque desconocen la existencia de ese plazo.
Puedes leer más en nuestra página sobre ganacias de capital.
4. Cómo se calcula el impuesto (con ejemplos prácticos)
Esta es la parte que más frecuentemente se trata de forma incorrecta o excesivamente simplificada en otras guías. El cálculo real depende de cuatro variables:
1. El valor catastral del inmueble: puedes verlo en tu recibo del IBI. Descubre cómo en este artículo.
2. El porcentaje de imputación: el 1,1 % o el 2 %, según si tu municipio ha revisado los valores catastrales en los últimos diez años.
3. Tu país de residencia fiscal: determina si tributas al 19 % o al 24 %.
4. El número de días que has sido propietario del inmueble y si estuvo alquilado durante el año.
La fórmula para la renta imputada es:
Cuota a ingresar = Valor catastral × % imputación × Tipo impositivo × (Días de titularidad / 365)
Para un año completo de titularidad y uso personal, esto se simplifica a:

Ejemplo práctico 1 — Propietarios alemanes, valor catastral revisado
Klaus y Petra, residentes en Múnich, son copropietarios al 50 % de un apartamento en Valencia con un valor catastral de 100.000 €. Valencia revisó sus valores catastrales en 2018, por lo que aplica el porcentaje de imputación del 1,1 %. Utilizan el inmueble exclusivamente para vacaciones.
- Cada propietario declara el 50 % del valor catastral: 50.000 €
- Base imponible: 50.000 € × 1,1 % = 550 €
- Tipo impositivo (residente UE): 19 %
- Cuota por propietario: 550 € × 19 % = 104,50 €
- Tributación total del hogar: 209 €
Ejemplo práctico 2 — Propietario británico, valor catastral no revisado recientemente
David, residente en Londres, es propietario de una villa en un pequeño municipio andaluz cuyos valores catastrales se revisaron por última vez en 2008. El valor catastral es de 180.000 €. Utiliza el inmueble personalmente.
- Porcentaje de imputación: 2 % (sin revisión reciente)
- Base imponible: 180.000 € × 2 % = 3.600 €
- Tipo impositivo (no residente UE desde el Brexit): 24 %
- Cuota: 3.600 € × 24 % = 864 €
Ejemplo práctico 3 — Uso mixto: alquiler y uso personal
Marie, residente en París, es propietaria de un apartamento en Barcelona (valor catastral 120.000 €, revisado en 2019). Lo alquiló durante 200 días en 2025 a 1.200 € mensuales y lo utilizó personalmente los 165 días restantes.
Marie debe presentar dos autoliquidaciones:
A) Declaración de ingresos por alquiler (presentación 1–20 enero 2026)
- Ingresos brutos por alquiler: 200 días × 40 €/día = 8.000 € (equivalente diario a efectos ilustrativos)
- Gastos deducibles (residente UE): IBI, cuotas de comunidad, seguro, intereses hipotecarios, amortización, suministros — 2.000 € prorrateados al período de alquiler
- Rendimiento neto: 8.000 € – 2.000 € = 6.000 €
- Cuota: 6.000 € × 19 % = 1.140 €
B) Declaración de renta imputada (presentación antes del 31 de diciembre de 2026)
- Base imponible: 120.000 € × 1,1 % × (165 / 365) = 596,71 €
- Cuota: 596,71 € × 19 % = 113,37 €
- Total de obligaciones por Modelo 210 en el año: 1.253,37 €
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5. Plazos de presentación para 2026

Nota importante sobre la domiciliación bancaria: si pagas mediante domiciliación, debes presentar la autoliquidación al menos cinco días hábiles antes del plazo para que el banco tenga tiempo de procesar el pago. Para el plazo del 31 de diciembre, recomendamos presentar antes de mediados de diciembre para evitar complicaciones por días festivos bancarios.
6. Qué necesitas para presentar el Modelo 210
Para preparar tu autoliquidación necesitarás:
- Tu número de NIE (Número de Identificación de Extranjero): el identificador fiscal para extranjeros expedido al adquirir el inmueble.
- Tu recibo del IBI: emitido anualmente por el ayuntamiento. Contiene tu valor catastral y referencia catastral.
- Tu porcentaje de titularidad: el porcentaje del inmueble que te pertenece.
- La dirección del inmueble en España.
- Una cuenta bancaria para el pago (se prefiere una cuenta española o SEPA para domiciliación; las cuentas internacionales también se aceptan, pero con pasos adicionales).
- Para ingresos por alquiler: registros de los períodos de alquiler, ingresos brutos percibidos y gastos deducibles con justificantes.
- Para ganancias patrimoniales: escritura de compra, escritura de venta, justificantes de obras de mejora, facturas de notaría y abogado, y el justificante del Modelo 211 del comprador.
Opcional pero recomendable: un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad tributaria de tu país. Es imprescindible si quieres aplicar las deducciones de residente UE/EEE en los ingresos por alquiler, y útil si Hacienda cuestiona tu condición de no residente.
7. Cómo presentar el Modelo 210: tres opciones
Tienes tres opciones para presentar el Modelo 210. Cada una implica compromisos distintos en términos de coste, tiempo y riesgo.
Opción 1 - Presentación propia a través de la AEAT
Técnicamente posible si dispones de un certificado digital español o de Cl@ve PIN. El portal en línea de la Agencia Tributaria admite el Modelo 210, pero está en español, el formulario tiene más de 60 campos y el cálculo es responsabilidad tuya. No lo recomendamos para quienes presentan por primera vez ni para quienes no se manejen con la terminología fiscal española.
Opción 2 - Contratar a un gestor o abogado español local
Es la vía tradicional. Un gestor o abogado especializado se encarga de todo, incluida la presentación en tu nombre con su propio certificado digital. Los honorarios oscilan habitualmente entre 100 y 250 € por declaración y propietario, y deberás coordinar por correo electrónico, correo postal o de forma presencial. Es fiable, pero costoso, especialmente para parejas (dos declaraciones) o propietarios de varios inmuebles.
Opción 3 - Presentación en línea a través de IberianTax
Una plataforma online guiada creada específicamente para propietarios no residentes. Respondes a preguntas sencillas en tu propio idioma, el sistema calcula el impuesto y nosotros presentamos directamente ante la AEAT como colaborador social. Desde 34,95 € por propietario. Sin necesidad de conocer el español, sin software que instalar, sin cita previa. Llevamos más de 25.000 declaraciones presentadas y contamos con una valoración de 4,9/5 en Google con 876 reseñas.
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8. Qué ocurre si no presentas (sanciones explicadas)
La Agencia Tributaria puede reclamar Modelos 210 no presentados con una retroactividad de hasta cuatro años (plazo de prescripción). Las sanciones dependen de si actúas de forma voluntaria o de si es la AEAT quien detecta el incumplimiento.
Si presentas voluntariamente antes de que la AEAT te contacte
Pagarás un recargo por presentación extemporánea de entre el 1 % y el 15 % sobre la cuota, más intereses si el retraso supera los doce meses. El porcentaje exacto depende de cuánto tardes en presentar:
- Hasta 1 mes de retraso: 1 %
- Cada mes adicional: +1 % (hasta un máximo del 12 % a los 12 meses)
- Más de 12 meses: 15 % + intereses desde el mes 13
Estos recargos se reducen en un 25 % adicional si pagas dentro del plazo indicado en la liquidación.
Si la AEAT te contacta primero
Las sanciones se convierten en multas en lugar de recargos, y son significativamente más elevadas: generalmente entre el 50 % y el 150 % de la cuota, dependiendo de la gravedad, la intencionalidad y los antecedentes.
Otras consecuencias
Más allá de las multas, un Modelo 210 impagado puede conllevar:
- Que la AEAT embargue el importe impagado directamente de tu cuenta bancaria.
- Problemas en el momento de la venta: el abogado del comprador comprobará el cumplimiento fiscal, y cualquier impuesto impagado
- se deducirá de la retención del 3 % (o bloqueará la venta por completo si la deuda es elevada).
- Complicaciones sucesorias cuando el inmueble pase a tus herederos.
Para más detalles, visita nuestro post sobre las consecuencias por no presentar el Modelo 210 a tiempo.
9. Cambios recientes que debes conocer (2024–2026)
El panorama fiscal para no residentes en España ha evolucionado de forma relevante en los últimos dos años. Si consultas guías antiguas, los siguientes puntos pueden estar desactualizados.
La declaración anual sustituye a la trimestral (en vigor desde 2024)
Hasta 2023, los no residentes que alquilaban inmuebles debían presentar autoliquidaciones trimestrales del Modelo 210 (abril, julio, octubre, enero). Desde el ejercicio 2024, esto se ha simplificado a una única presentación anual entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente. Las ganancias patrimoniales y la renta imputada no han variado.
Presión europea sobre la renta imputada (junio de 2025)
La Comisión Europea ha cuestionado formalmente la norma española que obliga a los no residentes a tributar por renta imputada en inmuebles de uso propio, alegando que los residentes españoles no tributan de la misma forma por su vivienda habitual. A abril de 2026, la norma sigue vigente y debes continuar presentando la declaración. No obstante, si España se ve obligada a modificar la ley, los contribuyentes podrían eventualmente solicitar devoluciones por años anteriores. Seguimos este asunto de cerca.
Deducciones de gastos de alquiler para no residentes fuera de la UE (sentencia de julio de 2025)
Una sentencia relevante de la Audiencia Nacional española de julio de 2025 confirmó que los no residentes fuera de la UE también pueden deducir los gastos del alquiler al calcular el IRNR, un derecho anteriormente reservado a los residentes de la UE/EEE. Esto es especialmente significativo para los propietarios británicos tras el Brexit, que perdieron los beneficios comunitarios en 2021. La aplicación de esta sentencia está aún pendiente de aclaración: fue recurrida y debe ser confirmada por el Tribunal Supremo. Recomendamos consultar la información más actualizada antes de presentar.
Cruce de datos más estricto por parte de la AEAT
La AEAT cruza ahora datos de compañías de suministros, telecomunicaciones, bancos, plataformas de alquiler vacacional (Airbnb, Booking) y el Catastro para identificar a no residentes que son propietarios de inmuebles pero no presentan el Modelo 210. El típico «nadie se va a enterar» ya no es realista.
10. Notas específicas por país
Reino Unido (tras el Brexit)
Desde el 1 de enero de 2021, los residentes en el Reino Unido son tratados como no residentes de la UE a efectos fiscales en España. Esto implica lo siguiente:
- Se aplica el tipo del 24 % (no el 19 %).
- Antes de 2025 no se podían deducir gastos de alquiler. La reciente sentencia de julio de 2025 ha abierto esta posibilidad, aunque su aplicación aún está pendiente de clarificación.
- El Convenio de Doble Imposición entre el Reino Unido y España sigue en vigor e impide la doble tributación sobre las mismas rentas.
Alemania
Los residentes alemanes se benefician del tipo UE del 19 % y de la deducción completa de gastos de alquiler. El convenio de doble imposición hispano-alemán permite imputar el impuesto pagado en España a la obligación por el impuesto sobre la renta en Alemania. Conviene conservar una copia del justificante de presentación español para la declaración alemana.
Francia
Los residentes franceses también se benefician del tipo del 19 % y de las deducciones de alquiler. El convenio franco-español aplica. Los contribuyentes franceses que alquilen un inmueble español deben declarar el alquiler en su déclaration des revenus francesa (formulario 2047), pero con un crédito fiscal equivalente al impuesto francés sobre esas rentas, evitando efectivamente la doble imposición.
Países Bajos
Los residentes neerlandeses tributan al tipo UE del 19 %. El convenio hispano-neerlandés de doble imposición atribuye a España el derecho de imposición principal sobre las rentas inmobiliarias, lo que significa que el impuesto español se deduce íntegramente al declarar en Box 3 en los Países Bajos.
Países nórdicos (Suecia, Noruega, Finlandia, Dinamarca)
Los cuatro países nórdicos son tratados como UE/EEE a efectos españoles (Noruega a través de su pertenencia al EEE). Se aplica el tipo del 19 % y están permitidas las deducciones de alquiler. Cada país tiene un convenio de doble imposición con España que prevé la exención de la doble tributación.
11. Errores frecuentes que debes evitar
Después de haber presentado más de 25.000 declaraciones, vemos con frecuencia repetirse los siguientes errores:
1. No presentar declaración porque el inmueble está vacío. La renta imputada aplica independientemente del uso. Un apartamento desocupado sigue generando la obligación de presentar el Modelo 210.
2. Olvidar el garaje y el trastero. Cada unidad registrada de forma independiente (con su propia referencia catastral) necesita su propia declaración.
3. Presentar una sola declaración para una pareja. Los copropietarios deben presentar por separado, cada uno por su parte proporcional.
4. Usar el valor de mercado en lugar del valor catastral. La base imponible es el valor catastral, que generalmente es un 30–50 % inferior al precio de compra.
5. Confundir ingresos por alquiler con renta imputada. Si alquilaste el inmueble durante parte del año, debes ambas: una por los días de alquiler, otra por los días de uso personal.
6. Perder la devolución de la retención del 3 %. Los vendedores a menudo pagan en exceso a través de la retención y nunca reclaman la diferencia. Dispones de tres meses desde que el comprador te entrega el Modelo 211 para presentar tu propia declaración.
7. Asumir que el IBI es suficiente. El IBI es un impuesto local municipal. El Modelo 210 es un impuesto nacional independiente. Ambos son obligatorios.
8. Presentar demasiado cerca del plazo. Los pagos por domiciliación necesitan al menos cinco días hábiles de tramitación, y diciembre es especialmente arriesgado por los días festivos bancarios.
12. Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el Modelo 210 aunque nunca visite mi inmueble español?
Sí. La obligación se deriva de la titularidad, no del uso. Un inmueble completamente desocupado genera la obligación de tributar por renta imputada cada año que seas propietario.
¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 210 y el IBI?
El IBI es un impuesto municipal local que se paga al ayuntamiento. El Modelo 210 es un impuesto nacional que se paga a la Agencia Tributaria. Ambos son obligatorios para los propietarios no residentes.
¿Puedo presentar el Modelo 210 por mi cuenta sin certificado digital?
Técnicamente sí, presentando una autoliquidación en papel en una entidad bancaria española colaboradora. En la práctica es complicado desde el extranjero. La mayoría de los no residentes utilizan un certificado digital, un representante o un colaborador autorizado como IberianTax.
¿Cuál es la forma más económica de presentar el Modelo 210?
La presentación a través de IberianTax comienza desde 34,95 € por propietario y año, muy por debajo de los 100–250 € habituales de gestores y abogados.
¿Qué se considera mi «país de residencia fiscal» para el Modelo 210?
El país en el que se te considera residente fiscal conforme a su normativa interna, generalmente donde vives más de 183 días al año o donde radica tu principal núcleo de intereses económicos.
Llevo años sin presentar el Modelo 210. ¿Qué debo hacer?
Presenta las declaraciones pendientes de forma voluntaria cuanto antes. La AEAT puede reclamar hasta cuatro años de impuestos no pagados. La presentación voluntaria conlleva recargos de entre el 1 % y el 15 %, muy inferiores a las sanciones de entre el 50 % y el 150 % que aplican si la AEAT detecta el incumplimiento primero.
¿Necesito un representante fiscal en España?
No es legalmente obligatorio para los casos simples, que representan la mayoría de los propietarios. Puede ser útil si recibes correspondencia en español. IberianTax actúa como tu colaborador social y gestiona toda la comunicación con la AEAT en tu nombre.
¿Se devuelve siempre la retención del 3 % al vender?
Solo si tu tributación real por ganancia patrimonial resulta inferior al 3 % retenido. Si obtienes poca o ninguna ganancia, probablemente tengas derecho a una devolución parcial o total. Debes presentar el Modelo 210 dentro de los tres meses siguientes al Modelo 211 del comprador para solicitarla.
¿Puedo deducir los intereses hipotecarios de los ingresos por alquiler?
Sí, si eres residente en la UE/EEE, y probablemente también para no residentes fuera de la UE tras la sentencia de julio de 2025, aunque la aplicación está aún pendiente de clarificación.
13. Glosario fiscal
- AEAT / Agencia Tributaria / Hacienda — la Administración Tributaria española.
- Catastro — el Registro de la Propiedad español, que asigna los valores catastrales.
- Referencia catastral — el código único de 20 caracteres que identifica tu inmueble.
- Valor catastral — el valor fiscal oficial de tu inmueble, utilizado como base para la renta imputada. Está reflejado en el recibo del IBI.
- Domiciliación bancaria — cargo en cuenta bancaria.
- EEE — Espacio Económico Europeo (UE más Islandia, Liechtenstein, Noruega).
- IBI / Impuesto sobre Bienes Inmuebles — impuesto municipal anual sobre bienes inmuebles.
- Renta imputada — la renta presunta que España atribuye a los inmuebles no alquilados.
- IRNR / Impuesto sobre la Renta de No Residentes — el impuesto que se declara mediante el Modelo 210.
- Modelo 210 — el formulario para autoliquidar el IRNR.
- Modelo 211 — el formulario que presenta el comprador al retener el 3 % en la compra de un inmueble a un no residente.
- NIE / Número de Identificación de Extranjero — identificador fiscal para extranjeros, obligatorio para cualquier declaración fiscal en España.
- Plusvalía municipal — impuesto local independiente sobre el incremento del valor del terreno en el momento de la venta.
- Retención del 3 % — el importe que el comprador debe retener e ingresar en la AEAT al adquirir un inmueble de un no residente.
Para ver la lista completa, visita nuestro Glosario Fiscal
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