Consecuencias de no presentar el Modelo 210 a tiempo: sanciones, recargos y formas de corregirlo

December 17, 2025

Consecuencias de no presentar el Modelo 210 a tiempo: sanciones, recargos y formas de corregirlo

Olvidar la fecha límite de presentación del Modelo 210 puede ser un error costoso para los propietarios no residentes en España. Ya sea que alquiles tu propiedad o simplemente la poseas sin generar ingresos, comprender las consecuencias de una presentación fuera de plazo y saber cómo remediar la situación es crucial para minimizar las sanciones.

¿Qué es el Modelo 210?

El Modelo 210 es el formulario fiscal utilizado por no residentes para declarar y pagar impuestos sobre los ingresos de fuente española. Esto incluye:

  • Ingresos por alquiler.
  • Renta imputada (ingresos presuntos para propiedades no arrendadas).
  • Ganancias de capital por ventas de propiedades.

Plazos de presentación del Modelo 210

1. Ingresos por alquiler 

  • Qué es: renta obtenida por alquilar tu propiedad en España.
  • Cómo se declara: anualmente.
  • Plazo de presentación: del 1 al 20 de enero del año siguiente al que se obtienen los ingresos.

Ejemplo: Ingresos por alquileres de 2025 → presentar Modelo 210 entre el 1 de enero y el 20 de enero de 2026.

2. Renta imputada 

  • Qué es: ingreso ficticio que se paga por poseer un inmueble en España aunque no se alquile.
  • Cómo se declara: anualmente.
  • Plazo de presentación: Durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.

Ejemplo: Propiedad no alquilada durante 2025 → presentar Modelo 210 entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2026.

3. Ganancias de capital por venta de propiedades

Qué es: impuesto sobre la ganancia obtenida al vender un inmueble en España.
Cómo se declara: en los cuatro meses siguientes a la fecha de venta.
Plazo de presentación: cuatro meses a partir de la fecha de la venta.

Ejemplo: Vendiste tu piso el 15 de abril de 2025 → presentar Modelo 210 antes del 15 de agosto de 2025.

Recargos y sanciones por presentación y pago fuera de plazo

A nadie le gustan los cargos adicionales, especialmente cuando se trata de impuestos. Presentar voluntariamente su declaración de impuestos fuera de plazo, es decir, sin que las autoridades fiscales se lo soliciten, dará lugar a un recargo. Este recargo comienza en el 1 % del impuesto pendiente de pago por cada mes de retraso. La Agencia Tributaria aplica recargos o sanciones cuando una obligación tributaria se cumple fuera de plazo. El tratamiento depende de cómo y cuándo se regularice la situación.

1. Recargo por declaración extemporánea (presentación fuera de plazo sin requerimiento previo)

Cuando el contribuyente presenta voluntariamente una autoliquidación después del plazo legal, sin haber recibido previamente un requerimiento de la Agencia Tributaria, se aplica un recargo, no una sanción.

Importe del recargo:

1 % adicional por cada mes completo de retraso, contado desde el día siguiente al fin del plazo voluntario. A partir del mes 13, se aplica un recargo fijo del 15 %, más intereses de demora, calculados desde el mes 13.

Ejemplo:

Si el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2025 y la autoliquidación se presenta en marzo de 2026, el retraso es de 3 meses, por lo que se aplicará un recargo del 3 %.

Importante: Las autoridades fiscales notifican los recargos tras la presentación y el pago de cada declaración de impuestos atrasada. La oficina de impuestos suele enviar dos cartas. La primera se denomina "Propuesta de Liquidación", en la que le informan del recargo que le impondrán y, al cabo de uno o dos meses, envían otra carta denominada "Liquidación", que contiene una carta de pago, así como las instrucciones para pagar el recargo correspondiente. En estos casos no se impone sanción, siempre que no haya existido requerimiento previo.

2. Recargos del período ejecutivo (cuando la declaración se presenta, pero el pago no se llega a realizar)

Presentar una declaración no siempre significa que la obligación fiscal esté completamente cumplida. Si el importe a pagar no se abona dentro del plazo correspondiente, la deuda entra automáticamente en lo que se denomina período ejecutivo.

Esto puede suceder, por ejemplo, cuando:

  • El pago domiciliado en cuenta bancaria es rechazado.
  • El pago no se completa por un error técnico o falta de fondos.

A partir de ese momento, la Agencia Tributaria puede aplicar recargos adicionales, que dependen del momento en el que finalmente se realice el pago.

Qué recargo se aplica en cada caso:

  • Recargo ejecutivo (5 %):

Se aplica cuando la deuda se paga antes de que la Agencia Tributaria emita la providencia de apremio.

  • Recargo de apremio reducido (10 %):

Se aplica tras recibir la providencia de apremio, siempre que el pago se realice dentro del plazo indicado en dicha notificación.

  • Recargo de apremio ordinario (20 %):

Se aplica cuando no se cumplen los plazos del recargo reducido, añadiéndose además intereses de demora y, en su caso, costas del procedimiento.

3. Sanciones tributarias

Las sanciones impuestas por las autoridades fiscales españolas pueden resultar incluso más gravosas que los recargos. Si ha recibido una notificación de la Agencia Tributaria por presentar su declaración fuera de plazo, y antes de haber presentado la declaración de forma voluntaria, las sanciones comienzan a partir de un considerable 50 % del impuesto pendiente de pago, además de los intereses devengados desde el primer día de retraso. Estas sanciones pueden acumularse rápidamente, aumentando significativamente su factura fiscal total.

Se aplican únicamente en determinadas circunstancias, como, por ejemplo:

  • Cuando existe un requerimiento previo de la Agencia Tributaria.
  • Cuando hay errores, omisiones o discrepancias entre lo declarado y lo que realmente correspondía pagar.

Cuantía de las sanciones

La sanción mínima suele ser del 50 % de la cantidad dejada de ingresar, especialmente en casos de infracciones leves (por ejemplo, discrepancias inferiores a 3.000 €).
El porcentaje puede aumentar según la gravedad y la conducta del contribuyente.

4. Incompatibilidad entre recargos y sanciones

Es fundamental tener en cuenta que:

Los recargos por presentación fuera de plazo y las sanciones son incompatibles entre sí.

Esto significa que:

  • Si el contribuyente regulariza voluntariamente su situación antes de recibir un requerimiento, se aplicará solo el recargo, sin sanción.
  • Si la Agencia Tributaria inicia un procedimiento sancionador, no se aplicará el recargo, sino la sanción correspondiente.

Qué hacer si presentas el Modelo 210 fuera de plazo

Si no has presentado el Modelo 210 dentro del plazo legal, es fundamental regularizar la situación cuanto antes. Actuar de forma voluntaria reduce significativamente los recargos y evita sanciones más graves.

Paso 1: Presentar el Modelo 210 lo antes posible

La presentación debe realizarse de forma voluntaria y sin esperar un requerimiento de la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo a través de:

  • La sede electrónica de la Agencia Tributaria (requiere certificado digital o sistema Cl@ve).
  • Un asesor fiscal autorizado como IberianTax.

Paso 2: Conservar toda la documentación

Es importante guardar copia de:

  • La autoliquidación presentada fuera de plazo.
  • Los justificantes de pago.
  • Cualquier comunicación recibida de la Agencia Tributaria.

Esta documentación puede ser necesaria en caso de revisiones futuras o aclaraciones.

Paso 3: Valorar asistencia profesional

Contar con un asesoramiento fiscal especializado en no residentes puede ser especialmente útil cuando:

  • Existen varios ejercicios no declarados.
  • Hay ingresos por alquiler o situaciones complejas.
  • Se ha recibido alguna notificación o providencia de apremio.

Desde IberianTax, como colaboradores oficiales de la Agencia Tributaria y asesores especializados en no residentes, podemos:

  • Verificar que tus cálculos sean correctos.
  • Presentar los modelos de forma adecuada en tu nombre ante la Agencia Tributaria.
  • Comunicarnos con la Administración en tu representación.
  • Evitar errores que puedan derivar en sanciones futuras.

¿Pueden reducirse o eliminarse los recargos o sanciones?

Recargos

Los recargos por presentación voluntaria fuera de plazo no pueden eliminarse, ya que están fijados por ley.

Sanciones

Las sanciones solo se aplican si existe requerimiento previo o infracción sancionable. En casos concretos, pueden reducirse cuando concurren circunstancias excepcionales, como:

  • Reducciones legales por conformidad y pronto pago.
  • Regularización antes de cualquier actuación de la Agencia Tributaria.

Cómo evitar retrasos en el futuro

Para evitar recargos y problemas innecesarios, se recomienda:

  • Anotar los plazos fiscales trimestrales y anuales.
  • Delegar la gestión fiscal en un asesor especializado como IberianTax.
  • Mantener la documentación ordenada, especialmente ingresos y gastos.
  • Revisar periódicamente las notificaciones de la Agencia Tributaria.

Conclusión

Si no presentas a tiempo tus impuestos como no residente en España, la Agencia Tributaria puede aplicarte recargos y sanciones, lo que puede suponer un gasto extra innecesario. Entender bien las consecuencias de retrasarte y cumplir los plazos es clave para evitar problemas. Con la información correcta y un poco de ayuda profesional, puedes asegurarte de que todo esté en regla sin complicaciones.

En IberianTax nos dedicamos a ayudar a propietarios no residentes a gestionar sus impuestos de manera sencilla. Con nuestros servicios y asesoramiento experto, presentar tus impuestos se convierte en un proceso fácil y sin estrés, evitando multas o recargos innecesarios.

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