¿Compraste una vivienda en España? Todo lo que necesitas saber sobre tus obligaciones fiscales

August 3, 2026

¿Compraste una vivienda en España? Todo lo que necesitas saber sobre tus obligaciones fiscales

Comprar una vivienda en España implica pagar varios impuestos en el momento de la compra: impuesto de transmisiones patrimoniales o IVA, gastos de notaría, gastos de Registro de la Propiedad. Pero hay una obligación que llega mucho después y que sorprende a muchos propietarios: la declaración de la renta de no residentes, el Modelo 210.

Aunque nunca hayas alquilado tu propiedad, la uses solo para vacaciones o la hayas dejado vacía desde que la compraste, es posible que igualmente tengas que presentar un Modelo 210. En esta guía te explicamos cuándo vence tu primera declaración, cómo se calcula el impuesto y qué debes tener en cuenta.

Respuesta rápida: Tu primer Modelo 210 cubre el periodo desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Los días no alquilados se declaran como renta imputada; los días alquilados se declaran por separado como ingresos por alquiler. La renta imputada se presenta al año siguiente: por ejemplo, una compra en 2026 se declara entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

¿Qué es el Modelo 210?

El Modelo 210 es la declaración que usan los no residentes para declarar rentas de origen español. Para los propietarios de inmuebles, se utiliza para declarar tres tipos de renta:

El tipo de Modelo 210 que debes presentar depende del uso que hayas dado a la propiedad. Cada tipo de renta se declara por separado, con su propia declaración y sus propios plazos.

Este artículo se centra principalmente en los dos primeros casos, durante el año en que se compró la propiedad. Cada propietario se considera un contribuyente independiente, así que si la propiedad tiene varios titulares, cada uno debe presentar su propio Modelo 210.

¿Tienes que presentar el Modelo 210 si no alquilas la propiedad?

Sí, en la mayoría de los casos.

La normativa fiscal española atribuye una renta ficticia, o imputada, a los inmuebles urbanos que pertenecen a no residentes y que están a su disposición para uso personal.

Esto no significa que la Agencia Tributaria considere que has recibido un alquiler real. La ley entiende que la posibilidad de usar la propiedad constituye un beneficio económico, y calcula sobre esa base un pequeño importe imponible, tomando como referencia el valor catastral.

Esta obligación se aplica normalmente cuando la propiedad es usada por ti o tu familia, se utiliza como vivienda vacacional, permanece vacía, o solo se alquiló parte del año, respecto de los días restantes no alquilados.

Por eso es posible deber este impuesto aunque la propiedad no haya generado ningún ingreso. El hecho de haber pagado impuestos en el momento de la compra no elimina esta obligación anual.

¿Cuándo empieza la obligación fiscal?

Tu obligación empieza el día en que adquieres legalmente la propiedad, normalmente la fecha de la escritura de compraventa firmada ante notario, no la fecha de la reserva, del contrato de arras o de la aprobación de la hipoteca.

Por ejemplo, si firmaste un contrato de reserva en junio pero completaste la compra ante notario el 15 de septiembre, el cálculo del Modelo 210 empieza normalmente el 15 de septiembre. El impuesto se calcula de forma proporcional desde esa fecha, según los días que realmente fuiste propietario de la vivienda durante ese año.

¿Cuál es el plazo de tu primer Modelo 210 tras comprar una propiedad?

Si la propiedad no está alquilada, declaras renta imputada por los días en que estuvo disponible para tu uso personal. La renta imputada siempre se declara el año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde: las rentas de 2026 se declaran en 2027, nunca ese mismo año.

Esta distinción es importante:

  • El ejercicio fiscal es el año en que fuiste propietario (el periodo que cubre la declaración).
  • El año de presentación es normalmente el año natural siguiente.

*Si pagas por domiciliación bancaria, el plazo termina unos días antes del plazo general (normalmente el 23 de diciembre).

Estos plazos aplican solo a la renta imputada. Si la propiedad estuvo alquilada, los ingresos por alquiler tienen su propio plazo, que verás más abajo.

¿Cómo se calcula el impuesto sobre la renta imputada del primer año?

El cálculo combina cinco factores: el valor catastral de la propiedad, el porcentaje imputado aplicable, los días en que estuvo disponible para ti, tu porcentaje de titularidad y el tipo impositivo según tu país de residencia fiscal.

Fórmula: Valor catastral × porcentaje imputado × (días disponibles ÷ días del año) × porcentaje de propiedad × tipo impositivo

1. El valor catastral

El valor catastral es un valor administrativo asignado por el Catastro. No es el precio de compra, ni el valor de mercado, ni el valor asegurado. Normalmente lo encontrarás en el recibo del IBI de la propiedad, o en el Certificado Catastral Descriptivo y Gráfico, que suele estar en las últimas páginas de la escritura de compraventa.

Si todavía no has recibido el recibo del IBI (algo habitual durante el primer año), es posible que el último recibo esté a nombre del vendedor. Esto no supone ningún problema, ya que el valor catastral corresponde a la propiedad, no a su titular.

El valor catastral también puede aparecer en la escritura de compraventa, normalmente en una página titulada "Certificación catastral descriptiva y gráfica", hacia el final del documento. Este certificado incluye la referencia catastral, la dirección de la propiedad, la superficie y el valor catastral asignado en el momento de la venta.

Para saber paso a paso dónde encontrar el valor catastral, consulta nuestro artículo: ¿Qué es el valor catastral y cómo encontrarlo?

2. El porcentaje imputado

Para calcular la base imponible, el valor catastral se multiplica por un porcentaje imputado: 1,1% si los valores catastrales del municipio se revisaron en los últimos diez años, o 2% en caso contrario. Esto depende únicamente de cuándo se actualizaron por última vez los valores catastrales del municipio, no del estado de la propiedad, su potencial de alquiler ni tu nacionalidad.

3. Los días que fuiste propietario y la propiedad estuvo a tu disposición

El importe anual de la renta imputada debe reducirse si solo fuiste propietario durante parte del año.

Por ejemplo, si adquiriste la propiedad el 15 de septiembre de 2026 y no estuvo alquilada, el periodo relevante va del 15 de septiembre al 31 de diciembre: 108 días. El cálculo aplica entonces el factor 108 ÷ 365. No pagas renta imputada por un año completo solo por haber sido propietario el 31 de diciembre.

La propiedad se considera a tu disposición aunque no la hayas usado realmente. Esto incluye:

  • periodos en los que residiste en otro país,
  • nadie visitó la propiedad,
  • familiares o amigos se alojaron gratis,
  • no tuviste tiempo de usarla,
  • estaba en venta,
  • o permaneció vacía mientras decidías qué hacer con ella.

4. Tu porcentaje de propiedad

Cuando una propiedad tiene varios titulares, cada uno calcula el impuesto según su porcentaje legal de titularidad, por ejemplo, un único propietario con el 100%, dos propietarios al 50% cada uno, dos propietarios con el 70% y el 30%, o tres propietarios con el 33,33% cada uno. Este porcentaje debe tomarse de la escritura de compraventa u otro documento de adquisición. No debe asumirse que un matrimonio posee la propiedad al 50/50: hay que comprobar la escritura y el régimen económico matrimonial aplicable.

5. El tipo impositivo

El impuesto que debes depende de tu residencia fiscal. El tipo aplicable es del 19% para residentes de la UE/EEE (incluyendo Islandia, Noruega y Liechtenstein), y del 24% para residentes de cualquier otro país, incluidos el Reino Unido, Estados Unidos y Canadá. Lo relevante es tu residencia fiscal, no tu nacionalidad. Por ejemplo, un ciudadano alemán residente en el Reino Unido tributa al 24%, mientras que un ciudadano británico realmente residente fiscal en Alemania tributa al 19%.

Ejemplo práctico

Sophie, residente fiscal en el Reino Unido, compra un piso en Mallorca el 15 de septiembre de 2026 para uso personal. Valor catastral: 100.000 €. Porcentaje imputado: 1,1%. Días de propiedad: 108.

  • Renta imputada anual: 100.000 € × 1,1% = 1.100 €
    çAjustada según los días de propiedad: 1.100 € × 108 ÷ 365 = 325,48 €
  • Impuesto al 24%: 78,12 €

Si Sophie fuera residente fiscal en Alemania, esos mismos 325,48 € tributarían al 19%, es decir, 61,84 €: misma propiedad, mismas fechas, resultado distinto únicamente por la residencia fiscal.

Si hubiera comprado la propiedad junto a su marido (50/50), cada uno declararía por separado 39,06 €. Pagar desde una cuenta conjunta no convierte las dos declaraciones en una sola.

¿Qué pasa si la propiedad estuvo alquilada durante el año de compra?

Una propiedad alquilada parte del año genera dos declaraciones distintas para el mismo año: una por los ingresos por alquiler y otra por la renta imputada de los días restantes. Por ejemplo, si David compra una propiedad el 1 de julio y la alquila 31 días en agosto, debe declarar ingresos por alquiler por esos 31 días y renta imputada por los otros 153 días, nunca de forma conjunta.

  • Los ingresos por alquiler de 2026 (bajo el sistema de agrupación anual) se declaran entre el 1 y el 20 de abril de 2027, con plazo de domiciliación hasta el 15 de abril: antes y de forma independiente al plazo de la renta imputada.
  • Los gastos del alquiler (IBI, gastos de comunidad, seguro, intereses de la hipoteca, etc.) no pueden deducirse en ningún caso de la renta imputada: el cálculo se basa en el valor catastral, no en tus gastos reales.

Modelo 210 vs. IBI: no es lo mismo

  • El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto local que cobra el ayuntamiento o la autoridad de recaudación correspondiente. Está vinculado a la titularidad de la propiedad y suele facturarse cada año.
  • El Modelo 210 es una declaración de ámbito nacional que se presenta ante la Agencia Tributaria. Pagar el IBI no cubre todas tus obligaciones fiscales: este es uno de los malentendidos más habituales entre nuevos propietarios, ya que el recibo del IBI suele ser el único documento fiscal que llega de forma automática. La Agencia Tributaria no envía un recordatorio del Modelo 210: identificar y cumplir esta obligación es responsabilidad del propietario.

¿Cada unidad de la propiedad necesita su propia declaración?

Sí. Los garajes, plazas de aparcamiento y trasteros con su propia referencia catastral se consideran propiedades independientes. Un matrimonio propietario de un piso, una plaza de garaje y un trastero (cada uno al 50%) podría tener que presentar hasta seis declaraciones distintas por una sola compra.

Qué información necesitas para presentar tu declaración

  • Datos personales: nombre completo, NIE, fecha y país de nacimiento, dirección y país de residencia fiscal
  • Datos de la compra: escritura de compraventa, fecha de adquisición, porcentaje de titularidad, datos de los cotitulares
  • Datos de la propiedad: referencia y valor catastral, dirección, referencias catastrales separadas de garaje o trastero, si aplica
  • Uso de la propiedad: fecha de inicio de la titularidad, días alquilados frente a días disponibles, días disponibles para uso personal
  • Pago: datos bancarios compatibles con el método de pago elegido

Errores frecuentes en el primer año

  • Esperar doce meses desde la firma: la declaración sigue el año natural, no el aniversario de la compra.
  • Usar el precio de compra en lugar del valor catastral para el cálculo estándar.
  • Pagar por un año completo en vez de prorratear según los días de titularidad.
  • Suponer que no hace falta declarar porque la propiedad no está alquilada ni se usa.
  • Presentar una sola declaración para un matrimonio: cada propietario debe declarar de forma individual.
  • Olvidar los días no alquilados cuando la propiedad solo se alquiló parte del año.
  • Usar la nacionalidad en lugar de la residencia fiscal para determinar el tipo (19%/24%).
  • Suponer que el IBI cubre esta obligación: no es así.
  • Olvidar garajes o trasteros con referencia catastral propia registrados por separado.

Cómo te ayuda IberianTax con tu primer Modelo 210

El primer año suele ser el más confuso, porque hay que combinar información de la escritura, la documentación del IBI y el uso que se le dio a la propiedad durante un año parcial.

Con IberianTax, introduces la información necesaria mediante un proceso online guiado: el ejercicio fiscal, la fecha de adquisición, la referencia y el valor catastral, tu porcentaje de titularidad, tu país de residencia fiscal, los días alquilados o disponibles, y tu método de pago preferido. La plataforma calcula el impuesto según tu periodo de titularidad y presenta el Modelo 210 directamente ante la Agencia Tributaria.

Si hay varios propietarios o varias unidades catastrales, IberianTax te ayuda a identificar las declaraciones independientes que necesitas presentar. Después de tu primera declaración, también puedes activar la presentación automática para las futuras declaraciones de renta imputada, reduciendo el riesgo de que se te pase esta obligación anual.

¿Compraste una vivienda en España y tienes que presentar tu primer Modelo 210? Completa todo el proceso online, en tu idioma. IberianTax se encarga del cálculo y de la presentación por ti.

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Preguntas frecuentes

Compré una propiedad este año. ¿Tengo que declarar de inmediato?

No. La renta imputada se declara al año siguiente. Para una compra en 2026, el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.

¿Tengo que declarar igual si compré en diciembre?

Sí. El impuesto se prorratea según los días de titularidad, aunque sean solo unos pocos.

Ya pago el IBI, ¿también tengo que presentar el Modelo 210?

Sí. El IBI es un impuesto local; el Modelo 210 es una declaración nacional independiente.

¿Por qué debo pagar impuestos si nunca alquilé la propiedad?

La ley española imputa una renta ficticia a las propiedades disponibles para uso personal, calculada sobre el valor catastral, no sobre un alquiler realmente cobrado.

¿Los dos cónyuges tienen que declarar por separado?

Sí, si ambos figuran como propietarios. El matrimonio no permite presentar una declaración conjunta de la renta imputada.