¿Tienen que presentar el Modelo 210 los dos copropietarios de una vivienda en España?

June 30, 2026

¿Tienen que presentar el Modelo 210 los dos copropietarios de una vivienda en España?

Si posees una vivienda en España en copropiedad (con tu cónyuge, pareja, amigo o familiar), esta es una de las preguntas más frecuentes que surgen en época de declaración de impuestos. La respuesta corta es sí: en la mayoría de los casos, ambos propietarios deben presentar su propio Modelo 210 individual. Pero merece la pena entender la respuesta más detallada, ya que las normas sobre la copropiedad afectan a cuánto debe pagar cada persona, qué se puede deducir y cómo evitar incoherencias que podrían llamar la atención de la Agencia Tributaria.

Sí: cada propietario presenta su propio Modelo 210

España no permite que los copropietarios combinen sus obligaciones fiscales en una única declaración Modelo 210. Cada copropietario debe presentar su declaración de forma individual, en función de su porcentaje de propiedad.

Así, si tú y tu pareja poseéis una vivienda al 50/50 y no está alquilada, cada uno presenta un Modelo 210 por renta imputada, cubriendo su parte respectiva del 50% del valor catastral de la vivienda. Si la propiedad es del 70/30, se aplica el mismo principio: cada persona declara su propio porcentaje.

El reparto de propiedad que determina tu obligación fiscal es el que figura en la escritura de compraventa y el que está inscrito en el Registro de la Propiedad. Sea cual sea el porcentaje indicado allí, es el porcentaje que cada propietario debe declarar en su Modelo 210.

Cómo funciona esto en la práctica

Si la vivienda no está alquilada

Cada propietario debe presentar individualmente una declaración anual de renta imputada (Modelo 210), calculada sobre su parte respectiva del valor catastral de la vivienda. La base imponible de cada declaración es:

  • 1,1% del valor catastral si los valores catastrales del municipio han sido revisados en los últimos diez años
  • 2% si no han sido revisados en los últimos diez años
  • Para los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, se aplica un tipo del 1,1% si los valores catastrales del municipio fueron actualizados, modificados o fijados mediante una ponencia de valores general que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Si no es así, generalmente se aplica el tipo estándar del 2%.

La parte correspondiente a cada propietario sobre esa base se grava al:

  • 19% para residentes fiscales de la UE y del EEE
  • 24% para residentes fuera de la UE/EEE, incluidos los ciudadanos británicos tras el Brexit

Ejemplo: Una vivienda con un valor catastral de 150.000 €, propiedad al 50/50 de dos ciudadanos británicos. La base imponible de cada propietario es el 2% de 75.000 € = 1.500 €. Al 24%, cada uno debe pagar 360 € al año. Una vivienda, dos declaraciones Modelo 210 independientes, 360 € cada una = 720 € de impuesto total para esa vivienda.

Si la vivienda está alquilada

Ambos propietarios deben presentar cada uno un Modelo 210 por el impuesto sobre los ingresos por alquiler, declarando su parte proporcional de los ingresos. A partir de 2027, el plazo para los ingresos por alquiler será entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente al periodo de alquiler.

  • Los residentes de la UE y del EEE pueden deducir gastos permitidos - como el IBI, las cuotas de comunidad, el seguro y los gastos de mantenimiento - en proporción a su porcentaje de propiedad.
  • Los residentes fuera de la UE, incluidos los ciudadanos británicos, tributan actualmente al 24% sobre los ingresos brutos por alquiler, sin que se permitan deducciones de gastos. Una reciente sentencia judicial podría cambiar esta situación, pero la postura aún no está completamente consolidada en la práctica. Hasta que haya una aclaración definitiva, presentar la declaración sobre la base de los ingresos brutos sigue siendo el enfoque estándar y más prudente.

Ejemplo: Una vivienda que genera 10.000 € de ingresos por alquiler al año, en propiedad al 50/50. Cada propietario declara 5.000 € de ingresos por alquiler en su Modelo 210 individual.

Si la vivienda está parcialmente alquilada

Si la vivienda se alquila durante una parte del año y se usa de forma personal o se deja vacía el resto, cada propietario tiene dos obligaciones Modelo 210 distintas: una por los ingresos por alquiler obtenidos y otra por la renta imputada correspondiente a los días en que la vivienda no estuvo alquilada. Para una vivienda compartida entre dos copropietarios, esto supone cuatro declaraciones Modelo 210 en total: dos por cada persona.

La regla más importante: la coherencia

Uno de los errores más comunes entre los copropietarios es declarar cifras diferentes. Si dos propietarios declaran importes de ingresos por alquiler o porcentajes de propiedad distintos en sus declaraciones, la Agencia Tributaria puede detectar la incoherencia. Ambos propietarios deben ponerse de acuerdo previamente sobre las cifras (ingresos por alquiler percibidos, gastos a deducir y porcentaje de propiedad) antes de presentar cualquier declaración.

Importante: Todos los copropietarios deben conservar los justificantes de ingresos y gastos deducibles durante al menos cuatro años, ya que la Agencia Tributaria puede solicitar documentación justificativa dentro de ese plazo.

¿Qué ocurre si un propietario es residente en la UE y el otro no?

El tipo impositivo que paga cada propietario depende de su propia residencia fiscal individual, no de la de su copropietario. Así, si un propietario es residente en Alemania (UE, tributa al 19%) y el otro es residente en el Reino Unido (fuera de la UE, tributa al 24%), cada uno simplemente aplica su propio tipo a su parte correspondiente. La copropiedad no modifica el tipo impositivo individual de ninguna de las dos personas.

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Preguntas frecuentes

¿Tienen que presentar el Modelo 210 los dos propietarios de una vivienda en España en copropiedad?

Sí. España no permite una declaración conjunta para los copropietarios. Cada propietario debe presentar su propio Modelo 210 individual en función de su porcentaje de propiedad, tal como figura en la escritura.

¿Qué pasa si un propietario presenta su declaración y el otro no?

Cada propietario es responsable individualmente de su propia obligación con el Modelo 210. Si un propietario presenta su declaración y el otro no, el propietario que no la presenta sigue expuesto a recargos y posibles sanciones; la presentación de un copropietario no cubre a ambas partes.

¿Qué porcentaje de propiedad debo declarar en mi Modelo 210?

El porcentaje indicado en tu escritura de compraventa e inscrito en el Registro de la Propiedad. Este debe coincidir con lo que declare tu copropietario: ambas declaraciones deben sumar el mismo total. Es importante tener en cuenta que, a partir de 2027, los propietarios no residentes estarán obligados a declarar el porcentaje de propiedad en el Modelo 210.

¿Pueden los copropietarios declarar gastos diferentes?

No. Los gastos deducibles deben declararse de forma coherente en todas las declaraciones, en proporción al porcentaje de propiedad de cada uno. Declarar importes de gastos distintos en declaraciones separadas para la misma vivienda generará una incoherencia ante la Agencia Tributaria.

¿Y si poseemos la vivienda de forma desigual, por ejemplo al 70/30?

Cada propietario simplemente declara su parte correspondiente. El propietario con el 70% declara el 70% de los ingresos o del valor imputado, y el del 30% declara el 30%. Los tipos aplicados dependen de la residencia fiscal individual de cada propietario.