Consecuencias fiscales de las sucesiones y donaciones para los no residentes en España
May 28, 2026

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o donación en España. Este impuesto reviste especial importancia para los no residentes que heredan o reciben donaciones de inmuebles situados en España, ya que puede tener importantes repercusiones económicas.
España se ha convertido en un destino atractivo para muchos extranjeros que adquieren inmuebles, ya sea como segunda residencia o como inversión. Según datos del Registro de la Propiedad español, los compradores extranjeros representaron aproximadamente el 12,6 % de todas las compras de inmuebles en España en 2024. Esto ha dado lugar a un aumento de las transmisiones de bienes inmuebles por herencia o donación a no residentes, por lo que resulta especialmente importante comprender el tratamiento fiscal aplicable.
Características principales del impuesto
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español presenta varias características distintivas:
- Impuesto progresivo: El tipo impositivo aumenta a medida que aumenta la base imponible, oscilando entre el 7,65 % y el 34 % según la normativa estatal.
- Impuesto personal: Tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente, como su grado de parentesco con el causante o el donante y su patrimonio preexistente.
- Impuesto transferido: Las competencias normativas se han transferido parcialmente a las Comunidades Autónomas, que pueden establecer sus propias reducciones, bonificaciones, deducciones y tipos impositivos.
- Impuesto directo: Grava el incremento de patrimonio del heredero, legatario o donatario.
Hechos imponibles
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava los siguientes hechos imponibles:
- Adquisiciones mortis causa: Adquisiciones de bienes y derechos por herencia o legado, así como las prestaciones de seguros de vida cuando el beneficiario no es el tomador del seguro.
- Adquisiciones inter vivos: Adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro acto jurídico gratuito y entre vivos.
Marco jurídico y evolución normativa
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su Reglamento (Real Decreto 1629/1991). No obstante, este impuesto está parcialmente transferido a las Comunidades Autónomas, que pueden establecer sus propias reducciones, bonificaciones, deducciones y tipos impositivos.
Sentencias judiciales clave
Varias sentencias judiciales han sido fundamentales para configurar el marco jurídico actual:
Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (Asunto C-127/12): Esta sentencia declaró que España infringía la normativa europea al discriminar a los no residentes en la UE. El Tribunal consideró que esta discriminación violaba el principio de libre circulación de capitales establecido en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El Tribunal argumentó que la situación de un heredero residente y de uno no residente podía ser comparable cuando ambos heredaban bienes situados en España y, por lo tanto, el diferente tratamiento fiscal no estaba justificado.
Sentencia del Tribunal Supremo español de 19 de febrero de 2018: Esta sentencia amplió el derecho a aplicar la normativa autonómica a los residentes en terceros países (no pertenecientes a la UE/EEE). El Tribunal Supremo basó su decisión en el hecho de que la libre circulación de capitales, a diferencia de otras libertades fundamentales, también se aplica en relación con terceros países. El Tribunal argumentó que la discriminación contra los residentes en terceros países infringía el artículo 63 del TFUE y que la Administración tributaria española no podía mantener esta discriminación tras la sentencia del TJUE.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 2016: Esta sentencia abordó la constitucionalidad de las diferencias en el tratamiento fiscal entre las comunidades autónomas. El Tribunal consideró que las diferencias territoriales en materia tributaria eran constitucionales, ya que eran el resultado del ejercicio legítimo de la autonomía fiscal de las comunidades autónomas dentro del marco establecido por la Constitución y las leyes.
Implicaciones fiscales para los no residentes
Los no residentes que reciban bienes situados en España por herencia o donación están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) español. Las implicaciones fiscales dependen de varios factores, entre ellos el tipo de bienes, su ubicación y la relación entre las partes implicadas.
Ámbito territorial del impuesto
Para los no residentes, el ISD solo es aplicable a los bienes y derechos situados en territorio español. Esto incluye:
- Bienes inmuebles situados en España
- Derechos sobre bienes inmuebles situados en España
- Acciones de sociedades españolas
- Cuentas bancarias en entidades financieras españolas
- Otros bienes y derechos que puedan ejercerse o deban cumplirse en territorio español
Puntos de conexión para la normativa aplicable
Para determinar qué normativa autonómica es aplicable, se establecen los siguientes puntos de conexión:
En materia de herencias (sucesiones)
- Norma general: la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido. Se considera que el fallecido tiene su residencia habitual en el territorio en el que haya permanecido durante el mayor número de días en los cinco años anteriores a su fallecimiento.
- Si el fallecido no era residente en España: se aplicarán las normas de la comunidad autónoma en la que se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos de la herencia situados en España.
Ejemplo: si un ciudadano británico que no era residente en España poseía inmuebles en Madrid (valorados en 300.000 €) y en Valencia (valorados en 200.000 €), se aplicarían las normas de la Comunidad de Madrid a la totalidad de la herencia.
En el caso de las donaciones (regalos)
- En el caso de los bienes inmuebles: la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble. Si el inmueble se encuentra en diferentes comunidades autónomas, cada propiedad se gravará de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma en la que se encuentre.
- Para otros bienes y derechos: Comunidad Autónoma en la que el donatario tiene su residencia habitual. Si el donatario no es residente en España, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el donatario tuvo su última residencia en España. Si nunca ha sido residente en España, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentran los bienes o derechos donados.
Ejemplo: Si un residente francés dona un piso en Barcelona a su hijo (también residente en Francia), se aplicará la normativa de Cataluña.
Nota importante: Si no existe ningún nexo con ninguna comunidad autónoma, se aplicará la normativa estatal. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de donaciones de bienes muebles a no residentes que nunca hayan sido residentes en España y en las que los bienes no estén claramente situados en una comunidad autónoma concreta.
Fiscalidad inmobiliaria para no residentes
Los inmuebles son uno de los activos que con mayor frecuencia heredan o reciben en donación los no residentes en España. La fiscalidad de estos inmuebles presenta características específicas que es importante conocer.
Valoración de los bienes inmuebles
Desde 2022, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, la Administración utiliza el valor de referencia para la valoración de los bienes inmuebles. Este valor se determina en función de los precios comunicados por los notarios en las transacciones inmobiliarias.
El valor de referencia puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro. Este valor se calcula a partir de la información disponible en el Catastro y se actualiza anualmente.
Es importante señalar que el contribuyente puede impugnar este valor si considera que no se corresponde con el valor real del inmueble. En tal caso, deberá aportar pruebas que justifiquen una valoración diferente, como un informe pericial.
Conceptos deducibles
A la hora de calcular la base imponible de los bienes inmuebles, pueden ser deducibles determinados conceptos, dependiendo de si se trata de una herencia o de una donación.
Conceptos deducibles en las donaciones
- Cargas y gravámenes: Solo son deducibles las cargas que reducen el valor real del inmueble. Las cargas que constituyen una obligación personal del adquirente no son deducibles.
- Deudas: Las deudas contraídas por el donante no son deducibles. Esto significa que si se dona un inmueble con una hipoteca, el donatario tributará por el valor total del inmueble, sin deducir la hipoteca pendiente.
- Tributación adicional: En las donaciones, el donante también puede estar sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la plusvalía generada (diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión). Además, el donatario debe pagar el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Bienes Inmuebles (IIVTNU) por el aumento del valor del terreno.
Conceptos deducibles en las sucesiones
- Cargas y gravámenes: Las cargas que disminuyen el valor real del inmueble, como servidumbres, usufructos u otros derechos reales.
- Deudas: Las deudas garantizadas por el inmueble (por ejemplo, hipotecas) son deducibles si están debidamente documentadas. La deducción se limita a la proporción de la deuda que corresponde al heredero, según su participación en la herencia.
- Gastos: Los gastos relacionados con la última enfermedad, el entierro y el funeral del fallecido son deducibles si están debidamente documentados y no han sido cubiertos por un seguro.
Impuestos adicionales sobre las transmisiones de bienes inmuebles
Además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la transmisión de bienes inmuebles puede estar sujeta a otros impuestos:
- Impuesto de Plusvalía Municipal (IIVTNU): Este impuesto grava el incremento del valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto con motivo de su transmisión. Lo paga el heredero o el donatario y se calcula en función del valor catastral del terreno y del número de años transcurridos desde la transmisión anterior.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): En el caso de las donaciones, el donante puede estar sujeto al IRPF por la plusvalía generada. Esta plusvalía se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del inmueble.
- Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR): Los donantes no residentes pueden estar sujetos al IRNR en lugar del IRPF por la ganancia generada.
Tipos impositivos y normativa por comunidades autónomas
Los tipos impositivos y la normativa varían considerablemente entre las distintas comunidades autónomas. Esta sección se centra en cuatro comunidades específicamente: Valencia, Islas Baleares, Andalucía e Islas Canarias.
Método general de cálculo del impuesto
El ISD se calcula aplicando una escala progresiva a la base imponible, que a continuación se multiplica por un coeficiente basado en el grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero o donatario.
Los grupos de parentesco se definen de la siguiente manera:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges y ascendientes.
- Grupo III: Parientes colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Parientes colaterales de cuarto grado (primos), grados más lejanos y extraños.
Diferencias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las principales comunidades autónomas españolas
En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se regula tanto a nivel nacional como autonómico, lo que da lugar a diferencias significativas en función de la ubicación de los bienes o de los herederos. A continuación se ofrece una breve comparación de las principales diferencias fiscales en cuatro comunidades autónomas clave:
Valencia: Ofrece generosas reducciones y bonificaciones para los familiares cercanos. Los cónyuges, hijos y padres (Grupos I y II) se benefician de una reducción fiscal del 75 %. También existen reducciones sustanciales en la base imponible, como 100 000 € para los hijos menores de 21 años y 156 000 € para los herederos con discapacidad.
Islas Baleares: Aplica tipos impositivos progresivos, pero los familiares cercanos pueden disfrutar de bonificaciones de hasta el 100 % en las herencias, dependiendo del valor. El impuesto sobre donaciones también se reduce para los familiares directos, pero las herencias son significativamente más favorables que las donaciones.
Andalucía: Conocida por su régimen muy favorable. Los cónyuges, hijos y padres reciben una bonificación fiscal del 99 %, tanto en herencias como en donaciones. Además, existen elevadas exenciones sobre la base imponible, lo que hace que muchas herencias y donaciones queden, en la práctica, exentas de impuestos para los familiares cercanos.
Islas Canarias: Ofrece una desgravación del 99,9 % para cónyuges, hijos y padres, tanto en herencias como en donaciones. Sin embargo, existen límites en función del valor de la herencia o la donación, y los familiares lejanos reciben muchos menos beneficios.
Beneficios comunes en todas las regiones
La mayoría de las regiones ofrecen reducciones significativas (normalmente del 95 % al 99 %) para:
- La vivienda familiar (residencia habitual)
- Las empresas familiares
- Las explotaciones agrícolas
- Reducciones adicionales para personas con discapacidad
Consideraciones importantes
- La legislación cambia con frecuencia, por lo que es fundamental verificar la normativa vigente en el momento de la herencia o la donación.
- La relación entre el donante/fallecido y el beneficiario es crucial para determinar las ventajas aplicables.
- Aunque estas ventajas se aplican tanto a los no residentes como a los residentes, los no residentes pueden enfrentarse a requisitos adicionales.
Esta variación regional crea oportunidades para la planificación fiscal, pero también hace que el sistema sea más complejo de manejar. Las diferencias entre regiones pueden dar lugar a cargas fiscales significativamente diferentes dependiendo de dónde se encuentre el bien heredado o donado.
Requisitos generales para las ventajas fiscales
Para que los no residentes puedan acogerse a estas ventajas fiscales, por lo general deben cumplirse ciertos requisitos:
- Requisitos de parentesco: La mayoría de las bonificaciones se limitan a los familiares cercanos (Grupos I y II).
- Mantenimiento de la adquisición: En el caso de empresas familiares o inmuebles con reducción, suele exigirse un período de mantenimiento (por lo general, 5 años).
- Preexistencia del bien: en algunos casos, se exige que el bien haya pertenecido al fallecido o al donante durante un período mínimo (normalmente 2 años).
- Formalización en escritura pública: en el caso de las donaciones, suele exigirse que se formalicen en escritura pública.
Diferencias entre residentes y no residentes
Aunque la legislación ha evolucionado para eliminar la discriminación, siguen existiendo algunas diferencias prácticas entre residentes y no residentes en lo que respecta al impuesto sobre sucesiones y donaciones en España:
Aspecto Residentes No residentes
Administración competente Comunidad Autónoma Administración Central (AEAT)
Formularios de declaración Formularios regionales Formularios 650/651
Representante fiscal No es necesario Es necesario (fuera de la UE/EEE)
Lugar de presentación Oficinas regionales Delegación de la AEAT
Procedimiento de declaración y pago
Los no residentes deben seguir un procedimiento específico para la declaración y el pago del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones (ISD), que difiere en algunos aspectos del procedimiento aplicable a los residentes:
1. Presentación de la declaración
La declaración se presenta mediante los formularios 650 (herencias) o 651 (donaciones) ante la Delegación de la AEAT correspondiente al lugar donde se encuentra el inmueble. Estos formularios pueden obtenerse en la página web de la AEAT o en las oficinas de la AEAT. Deben cumplimentarse con los datos identificativos del contribuyente, del causante o del donante, y de los bienes y derechos adquiridos.
2. Plazo
- Herencias: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses previa solicitud. La prórroga debe solicitarse antes de que finalice el plazo inicial de 6 meses y se concede automáticamente.
- Donaciones: 30 días hábiles desde la donación. Este plazo es significativamente más corto que el de las herencias, lo que pone de relieve la importancia de una planificación adecuada.
3. Documentación necesaria
- Certificado de defunción (en herencias).
- Certificado del Registro de Actas de Última Voluntad.
- Testamento o declaración de herederos.
- Escritura pública (en donaciones).
- Inventario de bienes con valoración.
- Certificado de residencia fiscal del heredero/donatario.
- Título de adquisición del inmueble por parte del fallecido o del donante.
- Recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
- Justificante de cargas, deudas y gastos deducibles.
4. Designación de un representante fiscal
Obligatorio para los no residentes fuera de la UE/EEE. La designación debe comunicarse a la administración tributaria mediante el formulario correspondiente.
5. Autoliquidación y pago
Cálculo del impuesto aplicando la normativa correspondiente y pago en una entidad colaboradora. El pago puede realizarse en efectivo en una sucursal bancaria española o mediante transferencia bancaria.
Conclusión
Comprender el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España puede resultar complejo, especialmente para los no residentes, debido a la interacción entre las normativas nacionales y autonómicas, los marcos legales en constante evolución y los requisitos procedimentales específicos. Sin embargo, las recientes reformas legales han igualado las condiciones, permitiendo a los no residentes beneficiarse de las mismas ventajas fiscales autonómicas que los residentes.
Una planificación adecuada, una valoración precisa y el conocimiento de la normativa aplicable en cada comunidad autónoma son esenciales para minimizar la carga fiscal y garantizar el pleno cumplimiento. En caso de duda, es muy recomendable buscar el asesoramiento de expertos como IberianTax para evitar errores costosos y aprovechar al máximo las ventajas fiscales disponibles.