¿Qué es la retención del 3 % sobre el precio de venta para no residentes?

November 6, 2025

¿Qué es la retención del 3 % sobre el precio de venta para no residentes?

Comprender la retención del 3% sobre el precio de venta es fundamental para cualquier no residente que participe en la compraventa de un inmueble en España. Este mecanismo tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los no residentes. A continuación, analizamos en detalle en qué consiste esta retención y cuáles son sus implicaciones.

¿Qué es la retención del 3% sobre el precio de venta para no residentes?

Si usted es no residente en España y desea vender una propiedad, debe saber que el 3% del precio de venta será retenido por el comprador.

Esta cantidad se retiene como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El comprador está obligado a ingresar ese 3% en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 211, en el plazo de un mes desde la fecha de la venta.

Además, el comprador debe entregarle una copia del Modelo 211, ya que dicho documento contiene un código único de referencia que deberá incluir posteriormente en su declaración de la ganancia patrimonial (Modelo 210), bien para compensar la retención o, en su caso, solicitar su devolución.

¿Por qué se aplica la retención del 3% a los no residentes?

Cuando un no residente vende una propiedad en España, está sujeto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sobre la ganancia obtenida en la operación.

Los residentes fiscales en España también tributan por las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble, pero lo hacen de manera diferente:

  • Los residentes declaran la ganancia en su declaración anual del IRPF.
  • Los no residentes, en cambio, están sujetos a una retención inmediata del 3% en el momento de la venta y posteriormente deben presentar la declaración del Modelo 210 para regularizar su situación.

Este sistema de retención se estableció para asegurar el cobro del impuesto, ya que en el caso de no residentes puede resultar más difícil exigir el pago una vez finalizada la transacción.

Por otro lado, el tipo impositivo aplicable a los no residentes es un tipo fijo del 19% sobre la ganancia, independientemente del país de residencia fiscal. En cambio, los residentes fiscales en España tributan por tramos, con tipos que oscilan entre el 19% y el 28%, en función del beneficio obtenido.

¿Qué ocurre si la retención del 3% no coincide con la cuota final del impuesto?

Tras la venta, los no residentes deben declarar la operación ante la Agencia Tributaria mediante el Modelo 210 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes – Ganancia Patrimonial). Es habitual que el importe retenido del 3% no coincida exactamente con la cuota final del impuesto, ya que esta depende de la ganancia real obtenida.

Existen dos posibles escenarios:

1. Cuando la retención del 3 % es inferior al impuesto realmente debido

En este caso, la cantidad retenida por el comprador no cubre la totalidad del impuesto que corresponde pagar sobre la ganancia obtenida.

Por tanto, el vendedor deberá:

  • Pagar la diferencia entre el importe retenido y la cuota tributaria final.
  • Presentar el Modelo 210 e incluir el justificante del Modelo 211 entregado por el comprador.
  • Cumplir este trámite en el plazo de tres meses, contados desde que finaliza el mes que tenía el comprador para ingresar la retención (es decir, cuatro meses en total desde la fecha de la venta).

Ejemplo práctico:

Un propietario no residente vende su vivienda en España por 300.000 €, que había comprado años atrás por 200.000 €.
La ganancia patrimonial asciende a 100.000 €, y el tipo impositivo aplicable para no residentes es del 19 %.
Por tanto, el impuesto total a pagar sería de 19.000 €.

El comprador retuvo el 3 % del precio de venta, es decir, 9.000 €, y lo ingresó en Hacienda mediante el Modelo 211.
En este caso, el vendedor deberá pagar la diferencia:
19.000 € - 9.000 € = 10.000 €, que se declararán en el Modelo 210.

 2. Cuando la retención del 3 % supera el impuesto realmente debido

También puede suceder lo contrario: que la retención aplicada sea mayor que el impuesto que corresponde pagar, por ejemplo, si la ganancia real ha sido pequeña o incluso si ha habido una pérdida.

En este supuesto, el vendedor deberá igualmente presentar el Modelo 210 para declarar la operación, pero podrá solicitar la devolución del importe retenido en exceso.
La Agencia Tributaria revisará la declaración y, si todo está correcto, reembolsará la diferencia en la cuenta bancaria indicada.

Ejemplo práctico:

Supongamos que un no residente vende su propiedad por 300.000 €, pero la compró por 290.000 €, por lo que la ganancia es solo de 10.000 €.
El impuesto correspondiente sería del 19 %, es decir, 1.900 €.

Sin embargo, el comprador ha retenido el 3 % del precio de venta, es decir, 9.000 €.
En este caso, el vendedor tiene derecho a solicitar la devolución de 7.100 € (9.000 € - 1.900 €) mediante la presentación del Modelo 210, adjuntando el justificante del Modelo 211.

¿Qué ocurre si el vendedor no presenta el Modelo 210?

Si el vendedor obtiene una ganancia y no presenta la declaración del Modelo 210, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de comprobación, emitir una liquidación complementaria e imponer sanciones e intereses.

Además, si Hacienda no dispone de información sobre el valor de adquisición del inmueble, puede presumir que dicho valor es cero euros. En consecuencia, considerará que el importe total de la venta constituye una ganancia, lo que incrementará considerablemente la deuda tributaria.

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