Impuesto sobre el patrimonio para no residentes en España en 2026: ¿tienes que presentar el Modelo 714?
June 18, 2026

Si eres propietario de una vivienda en España pero vives en el extranjero, probablemente ya estés familiarizado con el Modelo 210, la declaración anual del IRPF para no residentes. Lo que muy pocos propietarios saben es que en España existe un segundo impuesto independiente que puede aplicarse a esa misma vivienda: el Impuesto sobre el Patrimonio, que se declara a través del Modelo 714.
Empecemos por las buenas noticias. La mayoría de los no residentes que poseen una única vivienda vacacional nunca pagan el Impuesto sobre el Patrimonio, ya que una generosa exención les mantiene muy por debajo del umbral. Pero si eres propietario de una vivienda de gran valor, de varias viviendas, de inversiones valiosas en España o si tu vivienda está libre de hipoteca o tiene una hipoteca muy reducida, merece la pena que compruebes tu situación con detenimiento, ya que las normas (y la cuantía en juego) varían significativamente en función de la comunidad autónoma.
Esta guía explica exactamente cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio en España para los no residentes:
- Qué activos se tienen en cuenta.
- Cómo funciona la exención de 700 000 €.
- Cuándo se aplican las normas regionales (y por qué pueden suponer tanto una trampa como una ventaja).
- Los plazos para 2026.
¿Qué es el impuesto sobre el patrimonio en España?
El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto anual que grava el valor neto de tus activos, es decir, lo que posees menos las deudas asociadas a ello.
En el caso de los residentes fiscales en España, puede abarcar los activos de todo el mundo. Para los no residentes, el ámbito de aplicación es mucho más limitado: solo se gravan los activos y derechos situados en España. Para la mayoría de los propietarios extranjeros, esto significa, ante todo, los inmuebles en España, ya sea una vivienda vacacional, un piso de alquiler, una villa, un garaje o una parcela de terreno.
El impuesto se calcula según una escala progresiva (en términos generales, desde el 0,2 % hasta alrededor del 3,5 %, según la normativa estatal), por lo que, incluso cuando se aplica, los primeros euros que superen la exención fiscal están sujetos a un tipo impositivo reducido. El impuesto sobre el patrimonio se declara mediante el Modelo 714.
¿Se aplica el impuesto sobre el patrimonio español a los no residentes?
Sí, pero solo a partir de determinados umbrales y únicamente sobre los activos situados en España.
Como no residente, los activos que se tienen en cuenta son aquellos situados en España o sobre los que se pueden ejercer derechos en este país:
- Inmuebles situados en España.
- Cuentas bancarias españolas.
- Acciones o inversiones mantenidas en España.
- Derechos vinculados a activos españoles.
Todo lo que se posea fuera de España queda normalmente excluido. Esta es la distinción clave que tranquiliza a la mayoría de los propietarios: un residente del Reino Unido, Alemania, Francia, los Países Bajos o un país nórdico que posea una propiedad en España no tiene que declarar su patrimonio mundial en España. Lo único que importa es el valor de sus activos españoles.
La exención de 700.000 €: por qué la mayoría de los propietarios no pagan nada
Los no residentes que tributan por sus activos en España se benefician de una exención mínima de 700.000 € por persona.
Hay dos aspectos importantes de esta exención:
- Se aplica por persona, no por inmueble. Si una pareja es copropietaria de un inmueble en España, a cada propietario se le grava por separado en función de su parte, y cada uno dispone de su propia exención de 700.000 €.
- Se calcula sobre el valor neto. En el caso de una propiedad en la que la propiedad es al 50 %, se divide el valor por la mitad antes de compararlo con la exención.
Por ejemplo, un matrimonio es propietario de una vivienda en España valorada en 1.200.000 € a partes iguales. La parte de cada propietario es de 600.000 €, por debajo de la exención de 700.000 €. En un caso sencillo, ninguno de los propietarios tiene que pagar el impuesto sobre el patrimonio. Esta es precisamente la razón por la que la mayoría de los propietarios no residentes no se ven afectados.
Sin embargo, el hecho de que se quede por debajo del límite depende del valor de la propiedad, del reparto de la titularidad, de cualquier hipoteca asociada a la propiedad y —lo que es fundamental— de si se aplican las normas estatales o regionales.
¿Existe una exención adicional de 300.000 € por vivienda habitual?
España ofrece una exención adicional de hasta 300.000 €, pero solo para la residencia habitual del contribuyente.
Para un no residente típico, la propiedad en España es una vivienda vacacional, una segunda residencia o una vivienda en alquiler, no una residencia habitual. Por lo tanto, en la mayoría de los casos esta exención no se aplica, y no debes dar por sentado que dispones tanto de una desgravación de 700.000 € como de una exención adicional de 300 000 € por vivienda habitual.
El punto de partida práctico para un propietario no residente es la desgravación general de 700.000 €, más cualquier normativa regional que pueda mejorarla.
¿Qué activos se incluyen?
En el caso de los no residentes, solo se tienen en cuenta los activos españoles. Los más habituales son, con diferencia, los inmuebles, entre los que se incluyen: apartamentos, chalés, viviendas vacacionales, inmuebles de alquiler, garajes, trasteros, terrenos y locales comerciales.
También se incluyen otros activos españoles —cuentas bancarias, valores, inversiones y derechos vinculados al territorio español— cuando existan.
¿Se puede deducir una hipoteca?
Sí, en la mayoría de los casos. Las deudas relacionadas con el inmueble en España se pueden deducir de su valor. El ejemplo más clásico es la hipoteca utilizada para comprar la vivienda.

La condición es que la deuda esté realmente vinculada al activo español. Un préstamo personal general o una hipoteca contratada en el extranjero deben analizarse antes de dar por hecho que son deducibles.
¿Cómo se valora una propiedad en España a efectos del impuesto sobre el patrimonio?
Este es el aspecto más importante —y el más malinterpretado— para los propietarios no residentes.
A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, su inmueble se valora por la cifra más alta de estas tres:
- El valor catastral que figura en su recibo del IBI.
- El valor determinado o verificado por las autoridades fiscales para otros impuestos.
- El precio de compra (valor de adquisición).
En otras palabras, el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio no es automáticamente el valor catastral, ni es necesariamente el valor de mercado actual. Si su precio de compra fue superior al valor catastral, lo que cuenta es el precio de compra.

Por eso, los propietarios que solo tienen en cuenta el valor catastral suelen subestimar su situación.
Normativa regional: la misma propiedad, un resultado muy diferente
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto nacional, pero las comunidades autónomas de España pueden establecer sus propias deducciones, baremos y bonificaciones. El resultado es que el impuesto que grava una propiedad idéntica puede variar enormemente en función de su ubicación.
Aquí está el detalle que muchos propietarios pasan por alto: los no residentes tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que se encuentre el mayor valor de sus activos en España. No puedes elegir cualquier región que te apetezca: es la región donde se encuentra tu principal activo en España. Pero puedes comparar la normativa de esa región con la normativa estatal y aplicar la que sea más adecuada para tu caso.
A modo de referencia para el año en curso (confirma siempre la cifra correspondiente al ejercicio fiscal pertinente, ya que las comunidades autónomas las actualizan periódicamente):

La conclusión es importante y contraria a lo que cabría esperar: aplicar la normativa regional no siempre es mejor. En las Islas Baleares, el mínimo de 3 000 000 € hace que muchos propietarios de inmuebles de gran valor no paguen nada. En Cataluña, el mínimo regional es inferior a la desgravación estatal, por lo que la normativa estatal puede resultar más favorable. Cuando la diferencia es significativa, conviene calcular ambas situaciones antes de presentar la declaración.
Algunas comunidades autónomas también ofrecen normas especiales para contribuyentes con discapacidad o con patrimonios protegidos. Estas normas dependen mucho de cada caso concreto y deben analizarse por separado.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1 — Propietario del Reino Unido, inmueble por debajo de la exención
John es residente fiscal en el Reino Unido y es propietario de un apartamento de vacaciones en Alicante.
Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio: 620.000 €
- Hipoteca: 0 €.
- Participación: 100 %.
El patrimonio neto español de John es de 620.000 €, por debajo de la exención de 700.000 €, por lo que no tiene que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, sigue estando obligado a presentar cada año el Modelo 210 por los ingresos imputados. Esta es, con diferencia, la situación más habitual: no hay que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio, pero sí hay que presentar una declaración anual del impuesto sobre la renta de no residentes.
Ejemplo 2 — Propietaria alemana, inmueble de gran valor en Mallorca
Anna es residente fiscal en Alemania y es propietaria de un inmueble en Mallorca.
Valor a efectos del impuesto sobre el patrimonio: 2.400.000 €
- Hipoteca: 0 €.
- Participación: 100 %.
Según la exención estatal de 700.000 €, la base imponible de Anna sería considerable. Sin embargo, dado que la propiedad se encuentra en las Islas Baleares, donde el mínimo regional es de 3.000.000 €, es probable que, al aplicar la normativa regional, el Impuesto sobre el Patrimonio quede totalmente exento. Aun así, es posible que tenga que presentar el Modelo 714 si el valor bruto de su patrimonio supera el umbral de declaración de 2.000.000 € (más información al respecto a continuación).
Ejemplo 3 — Pareja neerlandesa, inmueble en Cataluña
Una pareja neerlandesa es propietaria de un inmueble en Cataluña.
Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio: 1.400.000 €
- Hipoteca: 200.000 €.
- Participación: 50 % cada uno.
Por propietario: participación bruta 700.000 €, participación hipotecaria 100.000 €, participación neta 600.000 €. Según la exención estatal de 700.000 €, cada propietario se sitúa por debajo del umbral. Sin embargo, el mínimo regional de Cataluña es inferior (500.000 €), por lo que en este caso las normas estatales ofrecen un resultado más favorable. Un ejemplo perfecto de por qué «aplicar las normas regionales» no es una regla general fiable.
¿Cuándo debe presentar el Modelo 714 un no residente?
Por lo general, debe presentar el Modelo 714 si se da alguna de estas dos circunstancias:
- El cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio da como resultado una cuota tributaria a pagar, o
- El valor bruto de sus bienes y derechos en España supera los 2.000.000 €, aunque finalmente no se deba pagar ningún impuesto.
Este segundo requisito es el que la mayoría de los propietarios pasan por alto. Es posible que no tenga que pagar nada (tras aplicar exenciones, deducciones hipotecarias o normas regionales favorables) y, aun así, esté obligado a presentar la declaración simplemente porque el valor bruto de sus activos en España supera los 2.000.000 €.
¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 714?
El Impuesto sobre el Patrimonio se calcula sobre los activos que se poseían a 31 de diciembre de cada año, y la declaración se presenta al año siguiente.
Para el ejercicio fiscal 2025, el plazo de presentación va del 8 de abril al 30 de junio de 2026. El Modelo 714 debe presentarse por vía telemática. Si de la declaración se deriva un importe a pagar y desea liquidarlo mediante domiciliación bancaria, el plazo práctico es unos días antes, por lo que es mejor no dejar la presentación para la última semana.
El impuesto sobre el patrimonio frente al Modelo 210: no son lo mismo
Esto suele ser motivo de confusión, por lo que conviene dejarlo claro:
- El Modelo 210 es la declaración del impuesto sobre la renta de los no residentes. Abarca los ingresos imputados por una propiedad que no se alquila, los ingresos por alquiler y las plusvalías al venderla.
- El Modelo 714 es la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Abarca el valor neto de tus activos.
Un propietario no residente suele tener que presentar el Modelo 210 cada año (incluso si se trata de una vivienda vacacional desocupada), pero solo necesita presentar el Modelo 714 en los años en que sus activos en España superen los umbrales del Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata de obligaciones distintas con plazos distintos.
¿Qué ocurre con el Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas?
España también recauda un Impuesto de Solidaridad Temporal sobre las Grandes Fortunas, un impuesto independiente que, por lo general, se aplica al patrimonio neto superior a 3.000.000 € (tras la misma deducción de 700.000 €). Se diseñó principalmente para gravar a los contribuyentes de las comunidades autónomas que han reducido o suprimido el Impuesto sobre el Patrimonio; las Islas Baleares son el ejemplo más evidente para los propietarios de inmuebles.
Para la mayoría de los no residentes, esto no supone ningún problema. Sin embargo, si su patrimonio neto en España es muy elevado —especialmente si la normativa regional ha eliminado su Impuesto sobre el Patrimonio—, el Impuesto de Solidaridad debería ser el siguiente paso a tener en cuenta.
Errores habituales que cometen los propietarios no residentes
- Dar por sentado que el Impuesto sobre el Patrimonio se aplica a todo el mundo. No es así. La mayoría de los propietarios no residentes se encuentran por debajo del umbral, aunque siguen necesitando el Modelo 210.
- Confundir el Impuesto sobre el Patrimonio con el IBI. El IBI es un impuesto municipal sobre bienes inmuebles que se paga al ayuntamiento. El Impuesto sobre el Patrimonio es una declaración nacional que se presenta mediante el Modelo 714. Son obligaciones completamente diferentes.
- Utilizar únicamente el valor catastral. La propiedad se valora por el mayor de los siguientes valores: el valor catastral, el valor verificado o el precio de compra (a menudo, el precio de compra).
- Olvidarse de dividir la titularidad. A cada propietario se le grava individualmente por su parte, con su propia deducción.
- Ignorar las normas regionales (en ambos sentidos). Pueden suponer un ahorro fiscal o un coste fiscal. Compara siempre.
- Suponer que «sin impuestos» significa «sin declaración». Si el patrimonio bruto supera los 2 000 000 €, es posible que tengas que presentar la declaración aunque no tengas que pagar nada.
Lo que necesitarás para comprobar tu situación
Para evaluar si se aplica el Modelo 714, ten a mano lo siguiente:
- Recibo del IBI y valor catastral.
- Escritura de compraventa, precio de compra y gastos de adquisición.
- Porcentaje de propiedad.
- Saldo de la hipoteca a 31 de diciembre.
- Datos de cualquier otro activo en España.
- Tu país de residencia fiscal y la ubicación de los activos en España.
- Cualquier declaración anterior del Impuesto sobre el Patrimonio.
Para la mayoría de los propietarios, el recibo del IBI y la escritura de compraventa son el punto de partida natural.
Cómo puede ayudarte IberianTax
IberianTax ayuda a los propietarios no residentes a gestionar sus obligaciones fiscales en España de forma online: de manera clara, correcta y sin las dificultades habituales que supone lidiar con el sistema español desde el extranjero.
Podemos ayudarte a determinar y presentar las declaraciones que realmente te corresponden:
- Modelo 210: renta imputada, rentas del alquiler y ganancia patrimonial por venta.
- Modelo 714: Impuesto sobre el patrimonio, en los años en que sea aplicable.
Si eres propietario de un inmueble de gran valor, compartes la propiedad con otros propietarios o tu inmueble se encuentra en una región con su propia normativa en materia de Impuesto sobre el patrimonio (como las Islas Baleares, la Comunidad Valenciana o Cataluña), el cálculo merece un análisis minucioso antes de presentar la declaración, y ahí es precisamente donde hacerlo bien te ahorra dinero y estrés.
En resumen
El Impuesto sobre el Patrimonio en España no afecta a todos los no residentes, pero sí es muy importante para los propietarios de activos españoles de gran valor. Lo esencial:
- A los no residentes solo se les grava por los activos que tienen en España.
- La exención estatal general es de 700.000 € por persona.
- Las hipotecas y las deudas vinculadas a la propiedad reducen el valor imponible.
- Las normas autonómicas pueden modificar el resultado de forma drástica, tanto al alza como a la baja.
- Es posible que se exija presentar el Modelo 714 incluso cuando no haya que pagar ningún impuesto, si el patrimonio bruto supera los 2.000.000 €.
- El Impuesto sobre el Patrimonio es independiente del Modelo 210.
Si es propietario de inmuebles en España y reside en el extranjero —y especialmente si su patrimonio español se acerca a estos umbrales o los supera—, revise su situación antes de la fecha límite del 30 de junio de 2026.
Este artículo ofrece información general, no asesoramiento fiscal personalizado. Su situación definitiva depende de su patrimonio, sus deudas, la región, la estructura de la propiedad y la normativa vigente para el ejercicio fiscal correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Todos los propietarios no residentes en España pagan el impuesto sobre el patrimonio?
No. La mayoría se encuentra por debajo del umbral y no paga nada, pero aun así deben presentar el Modelo 210 cada año.
¿Cuál es la exención general del impuesto sobre el patrimonio para los no residentes?
700.000 € por persona, según la normativa estatal.
¿La exención de 700.000 € es por inmueble o por propietario?
Por propietario. Dos copropietarios disfrutan cada uno de su propia exención de 700.000 € sobre su parte.
¿Se benefician los no residentes de la exención de 300.000 € por vivienda habitual?
Normalmente no, ya que la exención se aplica a la residencia habitual, que en el caso de un no residente no es la vivienda en España.
¿Puede una hipoteca reducir el Impuesto sobre el Patrimonio?
Sí, si la deuda está vinculada al activo español; por ejemplo, la hipoteca utilizada para comprar la propiedad.
¿Qué valor de la propiedad se tiene en cuenta?
El mayor entre el valor catastral, el valor verificado por las autoridades a efectos de otro impuesto y el precio de compra.
¿Se aplican las normas autonómicas a los no residentes?
Sí. Se aplican las normas de la comunidad autónoma en la que se encuentre el valor más alto de sus activos en España, y debe comprobar si dichas normas o las normas estatales son más favorables.
¿Puedo elegir la comunidad autónoma más favorable?
No. La comunidad autónoma viene determinada por la ubicación de su principal activo en España; no puede elegir la que más le convenga.
¿Hay que presentar el Modelo 714 todos los años?
Solo en los años en los que se aplica la obligación de presentación, en función de tu patrimonio a 31 de diciembre.
Mi patrimonio supera los 2.000.000 €, pero no debo ningún impuesto. ¿Tengo que presentarlo de todos modos?
Sí: el umbral bruto de 2 000 000 € da lugar a la obligación de presentación, incluso cuando no se adeuda ningún impuesto.
¿El Impuesto sobre el Patrimonio es lo mismo que el Modelo 210?
No. El Modelo 210 corresponde al Impuesto sobre la Renta; el Modelo 714, al Impuesto sobre el Patrimonio. Muchos propietarios deben presentar el primero, pero no el segundo.
¿Puede IberianTax comprobar si tengo que presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?
Sí: ayudamos a los propietarios no residentes a analizar su situación y a presentar el Modelo 714 cuando sea aplicable.