España modifica el Modelo 210: nuevos plazos y nuevo formulario para propietarios no residentes
July 1, 2026

España ha introducido importantes cambios en el Modelo 210, el formulario fiscal que los propietarios no residentes utilizan para declarar las rentas obtenidas de inmuebles situados en España. Publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de junio de 2026 mediante la Orden HAC/623/2026, las nuevas normas amplían los plazos de presentación e introducen un formulario fiscal actualizado.
A continuación te explicamos qué cambia, cuándo entran en vigor las nuevas normas y qué deben hacer los propietarios no residentes.
Resumen rápido: ¿cuáles son los cambios?
- El plazo de presentación de los ingresos por alquiler se desplaza del 1–20 de enero al 1–20 de abril, a partir del ejercicio fiscal 2026 (es decir, los ingresos de 2026, declarados en 2027).
- La ventana de presentación de la renta imputada se abre ahora el 1 de abril en lugar del 1 de enero, también a partir del ejercicio fiscal 2026.
- Una nueva versión del formulario Modelo 210 se aplica a toda declaración presentada a partir del 1 de enero de 2027.
- Los tipos impositivos, las bases de cálculo y los plazos para las ganancias patrimoniales permanecen sin cambios.
¿Qué es el Modelo 210 y a quién afecta?
El Modelo 210 es el formulario fiscal oficial español para los no residentes que son propietarios de inmuebles en España. Si no eres residente fiscal en España — en términos generales, si pasas menos de 183 días al año en el país y tu principal núcleo de intereses económicos está en otro lugar — y eres propietario de un inmueble aquí, estás obligado a presentar un Modelo 210 cada año. Esto es así tanto si alquilas el inmueble como si lo usas como segunda residencia o lo dejas vacío.
Los cambios introducidos por la Orden HAC/623/2026 afectan a todos los propietarios no residentes que presentan el Modelo 210 por ingresos por alquiler o renta imputada.
Nuevos plazos de presentación: qué cambia y cuándo
El cambio más inmediato afecta a las fechas de presentación. Los nuevos plazos se aplican a partir del ejercicio fiscal 2026, lo que significa que los ingresos obtenidos en 2026 y declarados en 2027 ya seguirán las nuevas normas.
Para los ingresos de 2025 (declarados en 2026) siguen aplicándose los plazos anteriores.
Ingresos por alquiler: el plazo se traslada a abril
Según la normativa anterior, si alquilabas tu propiedad en España, debías presentar tu declaración anual del Modelo 210 durante los primeros 20 días de enero del año siguiente.
A partir del ejercicio fiscal 2026, el plazo de presentación se traslada a los primeros 20 días de abril del año siguiente, siempre que el resultado sea a ingresar. En la práctica, la declaración correspondiente al ejercicio 2026 deberá presentarse entre el 1 y el 20 de abril de 2027, lo que te da hasta finales de marzo para completar tus registros de ingresos y gastos. Si domicilias el pago, el plazo de domiciliación bancaria es del 1 al 15 de abril.
Dicho esto, la fecha exacta depende del resultado de tu declaración — y hay tres situaciones posibles:
- Si el resultado es a ingresar, se aplica el nuevo plazo de abril: del 1 al 20 de abril.
- Si tus gastos superan los ingresos por alquiler y el resultado es cero o negativo, se mantiene el plazo original de enero: debes presentar la declaración entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.
- Existe una tercera situación cuando el resultado es a devolver — generalmente en casos en los que ya se practicó una retención en origen, como ocurre con los ingresos procedentes de locales comerciales. En ese caso, el plazo de presentación se abre el 1 de febrero del año siguiente.
Renta imputada: la ventana se abre a partir del 1 de abril
Si eres propietario de un inmueble que no alquilas, pagas la renta imputada, un impuesto calculado sobre el valor catastral de tu inmueble. El plazo de presentación sigue siendo el 31 de diciembre del año siguiente, pero la ventana se abre ahora el 1 de abril en lugar del 1 de enero. Para la renta imputada de 2026, podrás presentar la declaración entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.
Si pagas por domiciliación, el plazo es el 23 de diciembre.
Plazos antes y después: tabla comparativa
La tabla a continuación muestra los plazos anteriores y los nuevos de forma comparativa.

En la práctica, esto significa que si tienes que declarar ingresos por alquiler o renta imputada de 2025, siguen aplicándose los plazos anteriores: ingresos por alquiler hasta el 20 de enero de 2026, renta imputada hasta el 31 de diciembre de 2026.
A partir del ejercicio fiscal 2026, ambos tipos se desplazan. Los ingresos por alquiler de 2026 deben declararse entre el 1 y el 20 de abril de 2027, y la ventana para la renta imputada de 2026 no se abre hasta el 1 de abril de 2027.
Un nuevo Modelo 210 desde enero de 2027
A partir del 1 de enero de 2027, toda declaración del Modelo 210 que se presente —con independencia del ejercicio fiscal al que corresponda— deberá utilizar un formulario actualizado. Incluso si presentas una declaración de un año anterior, deberás usar la nueva versión.
Las principales novedades del formulario son las siguientes:
Días de titularidad y porcentaje de propiedad. El formulario solicita ahora cuántos días el inmueble estuvo alquilado (en el caso de ingresos por alquiler) o a disposición personal (en el caso de renta imputada), así como el porcentaje de titularidad del declarante. Esto es relevante porque un inmueble alquilado solo parte del año sigue estando sujeto a renta imputada por los días en que no estuvo alquilado.
Hasta ahora, al presentar a través de IberianTax, ya solicitábamos esta información para calcular correctamente el prorrateo de los gastos. A partir de 2027, sin embargo, se convertirá en un campo obligatorio declarado en el Modelo 210, lo que otorgará a la Agencia Tributaria visibilidad directa sobre el número de días que el inmueble ha estado alquilado. Este cambio facilitará considerablemente que el fisco cruce las declaraciones de ingresos por alquiler con las obligaciones de renta imputada.
Indicador de referencia catastral. Un nuevo campo específico confirma si el inmueble dispone de referencia catastral. Esto permite a la Agencia Tributaria identificar con precisión el inmueble y vincular la declaración a los datos catastrales oficiales, reduciendo discrepancias y mejorando el cruce de datos entre declaraciones fiscales.
Desglose detallado de los gastos deducibles del alquiler. Hasta ahora, los gastos de alquiler se comunicaban a la Agencia Tributaria como una cifra total única en el Modelo 210.
A partir de 2027 deberán desglosarse en un anexo específico. El anexo divide los gastos deducibles en categorías concretas:
- Intereses de los capitales invertidos en el inmueble y gastos de reparación y conservación (estos dos comparten un sistema de arrastre de cuatro años y tienen como límite los ingresos brutos del alquiler)
- Cuotas de la comunidad de propietarios
- Gastos de formalización del contrato
- Gastos jurídicos
- Otros servicios prestados por terceros
- Suministros (electricidad, agua, gas, internet)
- Primas de seguro
- Tributos y recargos locales (como el IBI)
- Saldos de dudoso cobro
- Amortización del mobiliario y los electrodomésticos (10 % anual)
- Amortización del inmueble (3 % anual)
- Amortización de mejoras (3 % anual)
- Otros gastos deducibles
Un detalle útil: las reparaciones se deducen íntegramente como gasto, mientras que las mejoras se activan y amortizan con el tiempo — y a partir de 2027 figuran en su propia línea del anexo.
Si presentas a través de IberianTax, no tendrás que preocuparte por hacer coincidir tus gastos con las categorías de Hacienda. Adaptamos automáticamente el formulario y convertimos tus datos de gastos al formato exacto que exige la Agencia Tributaria, garantizando el cumplimiento total y reduciendo el riesgo de errores, consultas o requerimientos formales. Tú introduces tus gastos como siempre, nosotros nos encargamos del resto.
Aclaraciones técnicas menores incluyen la actualización de la redacción para inmuebles en copropiedad vendidos por un matrimonio en régimen de sociedad de gananciales.
Qué sigue exactamente igual
No todo cambia. Lo siguiente permanece sin modificaciones:
- Los tipos impositivos: 19 % para residentes en la UE/EEE y 24 % para el resto.
- La base imponible de la renta imputada: 1,1 % o el 2 % del valor catastral, según el municipio.
- El plazo para las ganancias patrimoniales: cuatro meses desde la fecha de la venta del inmueble.
- Las solicitudes de devolución: a partir del 1 de febrero del año siguiente, dentro de los cuatro años siguientes al plazo original de presentación.
Ejemplos prácticos: cómo se aplican las nuevas normas
Ejemplo 1 — Margaret, propietaria británica que alquila su piso en Valencia
Margaret obtiene ingresos por alquiler durante todo 2026. Con las normas anteriores, habría tenido que presentar su Modelo 210 antes del 20 de enero de 2027. Con las nuevas normas, dispone de tiempo hasta el 1–20 de abril de 2027, lo que le da hasta finales de marzo para cerrar sus registros de ingresos y gastos.
Al presentar a principios de abril de 2027, utilizará el nuevo formulario y deberá incluir el nuevo anexo de gastos, una sección específica en la que sus gastos deducibles se detallan en las categorías que exige Hacienda. Si presenta a través de IberianTax, la plataforma se encarga de adaptar sus datos de gastos al formato exacto del anexo. No tiene que comprobar si sus cifras encajan con las categorías de Hacienda: esa adaptación se realiza automáticamente antes de la presentación.
Ejemplo 2 — Hans, propietario alemán de un apartamento vacacional en Málaga
Hans utiliza su apartamento en Málaga únicamente para vacaciones personales. Para el ejercicio fiscal 2025 no cambia nada: puede presentar su declaración en cualquier momento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Para el ejercicio fiscal 2026, su ventana va del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, con el nuevo formulario, que le pregunta cuántos días el inmueble estuvo a su disposición y cuál es su porcentaje de propiedad.
Ejemplo 3 — Presentar una declaración en febrero de 2027 por el ejercicio fiscal 2025
Si tienes que presentar o corregir una declaración de 2025 en febrero de 2027, debes utilizar la nueva versión del Modelo 210, aunque los ingresos correspondan a 2025. El nuevo formulario se aplica a todas las presentaciones a partir del 1 de enero de 2027, con independencia del ejercicio fiscal.
¿Cuándo me afecta concretamente esto?
Una forma sencilla de orientarte:
Ingresos de 2025 (declarados en 2026): siguen aplicándose las normas anteriores. Ingresos por alquiler hasta el 20 de enero de 2026, renta imputada hasta el 31 de diciembre de 2026, y se utiliza el formulario actual durante todo el período.
Ingresos de 2026 (declarados en 2027): se aplican los nuevos plazos. Los ingresos por alquiler se trasladan a abril de 2027, y la ventana para la renta imputada no se abre hasta el 1 de abril de 2027.
Cualquier declaración presentada a partir del 1 de enero de 2027: utiliza la nueva versión del Modelo 210, aunque corresponda a un ejercicio fiscal anterior.

Errores frecuentes que debes evitar
Asumir que el formulario antiguo sigue siendo válido después del 1 de enero de 2027. A partir de esa fecha, todas las presentaciones del Modelo 210 utilizan la nueva versión, incluidas las de años anteriores.
Perder las nuevas ventanas de domiciliación bancaria. Las ventanas de pago se han desplazado en línea con las nuevas fechas de presentación. Comprueba las fechas actualizadas antes de configurar cualquier pago automático.
No llevar registros de gastos desglosados. A partir de 2027, las declaraciones de ingresos por alquiler deben incluir un anexo específico con los gastos detallados en las categorías que exige Hacienda. No se aceptará un importe total único. Si presentas de forma independiente, ten en cuenta que las categorías que Hacienda especifica en el anexo pueden no coincidir con la forma en que has venido registrando tus gastos, por lo que tendrás que adaptar tus registros.
Si presentas a través de IberianTax, esto está resuelto: tus datos de gastos se adaptan al formato exacto del anexo antes de la presentación, eliminando el riesgo de un requerimiento formal de la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un formulario nuevo para mi declaración de 2025?
Solo si la presentas a partir del 1 de enero de 2027. Si presentas tu declaración de 2025 en la ventana habitual (enero de 2026), utilizas el formulario actual. Si tienes que presentar o corregir una declaración de 2025 en cualquier momento a partir de enero de 2027, debes usar la nueva versión.
¿El plazo de abril se aplica a mi declaración de ingresos por alquiler de 2025?
No. El nuevo plazo de abril se aplica únicamente a partir del ejercicio fiscal 2026. Para los ingresos por alquiler obtenidos en 2025, el plazo de presentación sigue siendo los primeros 20 días de enero de 2026: las normas anteriores se aplican íntegramente.
¿Qué nueva información solicitará el formulario?
Las principales novedades son: el número de días que el inmueble estuvo a tu disposición o alquilado, tu porcentaje de propiedad, un indicador de referencia catastral y, para los arrendadores, un desglose detallado de los gastos de alquiler deducibles.
¿Afectan estos cambios al impuesto sobre ganancias patrimoniales?
No. El plazo para declarar la venta de un inmueble (dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la venta) y el proceso relacionado con el Modelo 211 permanecen sin cambios.
¿Gestionará IberianTax estos cambios de forma automática?
Sí. IberianTax está actualizando su plataforma para incorporar el nuevo formulario, los nuevos campos y los nuevos plazos. Si presentas a través de IberianTax, tus recordatorios mostrarán las fechas correctas y tu declaración se preparará con la versión correcta del formulario. No tienes que hacer nada.
Qué debes hacer ahora
Si presentas con IberianTax, la respuesta es sencilla: nada. La plataforma se actualizará automáticamente para reflejar los nuevos plazos y el nuevo formulario.
Si presentas de forma independiente, debes:
- Anotar el nuevo plazo de abril para las declaraciones de ingresos por alquiler a partir del ejercicio fiscal 2026
- Tener en cuenta que la ventana de presentación de la renta imputada ahora se abre el 1 de abril de 2027 para el ejercicio fiscal 2026
- Empezar a registrar ya tus gastos de alquiler por categorías y calcular individualmente el importe deducible correspondiente por categoría, en previsión del anexo obligatorio
- Utilizar la nueva versión del Modelo 210 para cualquier declaración presentada a partir del 1 de enero de 2027.
¿Tienes alguna pregunta sobre cómo te afectan estos cambios en tu situación concreta? Nuestro equipo está especializado en el impuesto sobre la propiedad para no residentes en España. Contacta con nuestro equipo de expertos y nos aseguraremos de que presentes el formulario correcto, en la fecha correcta.