Propietarios no-residentes: Guía de deducciones por alquiler en España (2025)
December 16, 2025

Una de las principales ventajas fiscales para los residentes en la UE o el EEE que alquilan una propiedad en España es la posibilidad de deducir los gastos del alquiler en la declaración del Modelo 210, pagando impuestos solo sobre el beneficio neto obtenido y no por el total de los ingresos obtenidos.
No obstante, en julio de 2025, la Audiencia Nacional dictó una sentencia que podría abrir la puerta a un cambio importante: los no residentes fuera de la UE/EEE podrían finalmente llegar a deducir gastos relacionados con el alquiler.
IberianTax ofrece ahora el servicio de reclamación de gastos de alquiler (Rental Expenses Reclaim) para los ejercicios fiscales desde 2022 en adelante.
Si deseas iniciar tu solicitud, simplemente escríbenos a support@iberiantax.com o ponte en contacto con nosotros.
Las normas pueden ser complejas, la normativa suele generar dudas y el proceso puede alargarse si lo gestionas por tu cuenta. Por eso, miles de propietarios no residentes confían en IberianTax año tras año: nuestra plataforma realiza los cálculos, aplica automáticamente los prorrateos correctos y garantiza una declaración precisa de principio a fin, sin papeleo ni complicaciones.
A medida que se acerca el plazo anual de presentación, conviene tener claro qué gastos puedes deducir, cuáles quedan fuera y cómo evitar los errores más habituales. En esta guía encontrarás una explicación clara y práctica para preparar tu declaración de ingresos por alquiler sin preocupaciones.
¿Qué gastos son deducibles para propietarios de la UE/EEE?
La legislación fiscal española permite a los propietarios no residentes en la UE/EEE deducir los gastos asociados al alquiler, siempre que estén directamente relacionados con la obtención de ingresos y se imputen al periodo de alquiler.
En concreto, puedes deducir:
1. Suministros (electricidad, agua, gas, internet)
Los gastos de suministros son deducibles cuando el propietario asume su coste durante la estancia de los inquilinos, únicamente por los días en que la vivienda estuvo alquilada.
2. Gastos de comunidad
Las cuotas de la comunidad de propietarios pueden deducirse de forma proporcional al periodo de alquiler.
3. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
Este impuesto local es deducible de manera proporcional, en función de los días en que el inmueble estuvo alquilado.
4. Seguro del hogar
Son deducibles las primas de seguros que cubran riesgos como incendio, daños, robo o responsabilidad civil.
5. Servicios de limpieza, lavandería y cambios de inquilinos
Incluye los servicios necesarios para preparar y mantener la vivienda entre estancias de los inquilinos.
6. Reparaciones y mantenimiento
Se incluyen las reparaciones ordinarias (por ejemplo, arreglos o sustitución de electrodomésticos averiados), pero no las mejoras o reformas. El mobiliario solo puede deducirse mediante amortización, al 10% anual.
7. Honorarios de gestión y agencias
Comisiones de agencias inmobiliarias, servicios de gestión de alquileres turísticos o gastos de marketing.
8. Intereses hipotecarios
Solo es deducible la parte correspondiente a los intereses del préstamo hipotecario.
9. Honorarios legales y contables
Pagos a asesores legales o contables directamente relacionados con el alquiler del inmueble.
10. Amortización
Cada año puede deducirse un porcentaje del valor del inmueble. La amortización se calcula al 3% anual sobre el mayor valor entre el precio de adquisición y el valor catastral, excluyendo el valor del suelo.
Los gastos solo son deducibles de forma proporcional a los días alquilados, salvo que la vivienda haya estado arrendada durante los 365 días del año.
¿Qué gastos no son deducibles?
No todos los costes asociados a una propiedad son deducibles. La Agencia Tributaria distingue claramente entre los gastos vinculados a la actividad de alquiler y aquellos de carácter personal o de inversión a largo plazo.
No puedes deducir:
- Gastos de uso personal
- Obras de mejora (por ejemplo, una reforma integral de la cocina)
- Mejoras en el mobiliario que aumenten el valor a largo plazo
- Gastos de viaje a España
- Multas o sanciones
- Fianzas devueltas a los inquilinos
- Gastos sin factura
Si el gasto no está directamente relacionado con la obtención de ingresos por alquiler, no es deducible.
¿Cómo se calculan las deducciones?
La mayoría de los gastos deben declararse de forma proporcional a los días en los que la vivienda haya estado efectivamente alquilada.
Por ejemplo, si tu propiedad se alquiló 120 días en un año, solo podrás deducir 120/365 de los gastos anuales, como el IBI, los gastos de comunidad, los suministros o la amortización.
IberianTax aplica estas reglas automáticamente al presentar tu declaración, por lo que no necesitas hacer cálculos manuales.
¿Qué documentación debes conservar?
Para poder deducir estos gastos, debes conservar:
- Facturas (no tickets ni justificantes de tarjeta)
- Justificantes de pago
- Extractos o liquidaciones de gastos de comunidad
- Calendario de alquiler con las fechas exactas de ocupación
- Contratos, acuerdos o liquidaciones de agencias
- Si la propiedad tiene varios propietarios, será necesario indicar el porcentaje de titularidad de cada uno, ya que los gastos deben repartirse en consecuencia.
Preguntas frecuentes sobre los gastos deducibles
¿Qué gastos pueden deducir los no residentes por alquiler en España?
Los no residentes de la UE/EEE pueden deducir los gastos directamente relacionados con la generación de ingresos por alquiler, como suministros, limpieza, gastos de comunidad, IBI, seguros, reparaciones, honorarios de gestión, intereses hipotecarios y otros.
Actualmente, los propietarios no residentes en la UE/EEE no pueden deducir estos gastos. Sin embargo, una sentencia de la Audiencia Nacional de 2025 permite la posibilidad de solicitar devoluciones retroactivas, generalmente desde 2022, respetando el plazo de prescripción de cuatro años. Para no perder este derecho si el Tribunal Supremo ratifica la decisión, recomendamos presentar una rectificación preventiva. Esto preserva tu derecho a reclamar en el futuro. Sin ello, las solicitudes de ejercicios fiscales anteriores podrían perderse de forma definitiva.
IberianTax puede guiarte paso a paso eneste proceso; solo tienes que ponerte en contacto con nosotros para comenzar.
¿Puedo deducir las comisiones de Airbnb o Booking.com?
Sí. Las comisiones de plataformas y los servicios de gestión se consideran necesarios para obtener ingresos por alquiler y, por tanto, son deducibles para residentes de la UE/EEE.
¿Se pueden deducir las reformas?
No. Las reformas, mejoras y ampliaciones se consideran inversiones y no son deducibles. Solo lo son las reparaciones destinadas a mantener la vivienda en buen estado.
¿Qué ocurre si solo alquilé la vivienda parte del año?
Puedes deducir gastos, pero únicamente de forma proporcional al número de días alquilados, salvo que el gasto esté vinculado exclusivamente a una reserva concreta.
¿Qué pasa si no tengo las facturas de mis gastos?
La Agencia Tributaria puede rechazar esos gastos, recalcular el impuesto y aplicar recargos. La documentación adecuada es obligatoria para poder deducir gastos.
¿Por qué los propietarios no UE no pueden deducir gastos?
Según la normativa fiscal española vigente, los no residentes fuera de la UE no pueden deducir gastos al declarar ingresos por alquiler. Solo los residentes en la UE y el EEE pueden deducir costes directamente relacionados con la obtención de esos ingresos. Esta distinción sigue aplicándose en la actualidad.
Sin embrago, una sentencia de 2025 apunta a un posible cambio, aunque la normativa aún no ha sido modificada. Hasta que se implemente oficialmente, los propietarios fuera de la UE/EEE deben seguir declarando con normalidad. No obstante, ya pueden presentar reclamaciones de devolución retroactiva de forma anticipada.
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Nuestro servicio está disponible en español, inglés, alemán y francés, con un equipo de soporte especializado en impuestos sobre la propiedad para no residentes en España, listo para asistirte en cualquier momento. Así de sencillo.
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