Recordatorio: ¡Su Impuesto sobre la Renta Imputada vence el 31 de diciembre!

November 20, 2025

Recordatorio: ¡Su Impuesto sobre la Renta Imputada vence el 31 de diciembre!

A medida que el año llega a su fin y se acerca la temporada festiva, hay otra fecha importante que debe marcar en su calendario: el 31 de diciembre. Pero no se trata solo de las celebraciones de Año Nuevo, sino de un plazo fiscal crucial para los propietarios no residentes en España. Ese día vence el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por renta imputada, recordándole a los propietarios sus obligaciones tributarias.

Entendiendo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por Renta Imputada

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es una obligación fiscal específica de España que afecta a todos los propietarios no residentes. Ya sea que posea una encantadora villa en la Costa del Sol o un acogedor apartamento en el corazón de Barcelona, este impuesto le concierne.

Se basa en el concepto de "renta inmobiliaria imputada", lo que significa que las autoridades fiscales españolas asumen que los propietarios no residentes obtienen algún beneficio económico de su inmueble, incluso si no lo alquilan. Cabe destacar que este impuesto se aplica a todos los no residentes que poseen propiedades en España, independientemente de que las utilicen únicamente de manera personal o permanezcan vacías la mayor parte del año.

Tipo Impositivo

El Impuesto de No Residentes por Renta Imputada no resulta particularmente gravoso, lo que lo convierte en una obligación asumible para los propietarios no residentes. El importe suele ser de unos pocos cientos de euros, aunque varía según el valor catastral de la propiedad y otros factores.

Como propietario no residente, la cantidad exacta a pagar se calcula multiplicando un porcentaje fijo (1,1 % o 2 %) por el valor catastral de su inmueble. Al resultado se le aplica el tipo impositivo estándar: 19 % para residentes de la Unión Europea, Noruega, Liechtenstein e Islandia, y 24 % para no residentes de fuera de la UE.

En la práctica, esto significa que, para la mayoría de los propietarios, el Impuesto sobre la Renta Imputada de No Residentes sigue siendo una obligación fiscal asequible y sencilla de cumplir.

Por qué es importante

Quizá se pregunte por qué es tan importante prestar atención al Impuesto sobre la Renta Imputada. Incumplir esta obligación puede acarrear sanciones y recargos por intereses de demora.

Si se presenta la declaración fuera de plazo de forma voluntaria, pero antes de que la Agencia Tributaria se lo requiera, las sanciones aplicables son:

  • Hasta 12 meses de retraso: 1 % por cada mes.
  • Más de 12 meses de retraso: 15 % más intereses de demora.

En cambio, si la Agencia Tributaria exige la presentación antes de que usted lo haga voluntariamente, las sanciones comienzan en un 50 % más intereses.

En definitiva, cumplir con sus obligaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes le permite mantenerse al día con la Agencia Tributaria española, evitando problemas innecesarios y costosos.

Cómo puede ayudarle IberianTax

Navegar por las complejidades de la fiscalidad española puede resultar todo un desafío, especialmente si reside fuera del país. En este contexto, IberianTax le ofrece una ayuda fundamental. Nos especializamos en asistir a propietarios no residentes en España con todas sus obligaciones fiscales.

Nuestro equipo de expertos conoce a fondo la normativa tributaria española y se asegura de que usted cumpla plenamente con sus obligaciones. Le ayudamos a calcular su cuota, presentar el Modelo 210 y gestionar todo el proceso de manera fluida, manteniéndole libre de estrés y al día con la Agencia Tributaria.

Actúe ahora

Con la fecha límite del 31 de diciembre a la vuelta de la esquina, es momento de actuar. Evite multas y recargos por intereses de demora asegurándose de que su Impuesto sobre la Renta Imputada de No Residentes se presente correctamente y a tiempo.

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Marque el 31 de diciembre en su calendario como una fecha clave de responsabilidad financiera. Asegúrese de cumplir a tiempo con sus obligaciones del Impuesto sobre la Renta Imputada y disfrute de la tranquilidad que supone estar al día como propietario no residente en España.

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