¿Qué Modelo 210 necesito presentar?

August 7, 2026

¿Qué Modelo 210 necesito presentar?

El Modelo 210 no es una única declaración de impuestos. Es un formulario que se utiliza para varias obligaciones fiscales diferentes, y qué versión te corresponde depende completamente de cómo hayas utilizado tu propiedad durante el año.

Si no tienes claro si debes declarar renta imputada, ingresos por alquiler, ganancias de capital, o varios de estos conceptos a la vez, esta guía te ayudará a identificar exactamente tu situación. También encontrarás una tabla de decisión sencilla para comprobar tu caso en segundos.

Respuesta rápida

  • El tipo de Modelo 210 que necesitas depende de cómo se haya utilizado la propiedad: uso personal, vacía, alquilada o vendida.
  • Existen tres tipos principales: renta imputada, ingresos por alquiler y ganancias de capital.
  • Es habitual necesitar más de un Modelo 210 en el mismo año, por ejemplo si alquilaste la propiedad parte del año y la usaste personalmente el resto del tiempo.

Resumen de los tipos de Modelo 210

Los propietarios no residentes en España pueden necesitar presentar una o varias de estas declaraciones:

  • Renta imputada: se aplica cuando la propiedad no está alquilada y está disponible para uso personal, incluso si nunca la visitas realmente.
  • Ingresos por alquiler: se aplica cuando la propiedad se alquila, a corto o largo plazo.
  • Ganancias de capital: se aplica cuando la propiedad se vende.

Cada una de estas declaraciones se presenta con el mismo formulario Modelo 210, pero con diferentes apartados, plazos y tratamiento fiscal.

Si la propiedad no estuvo alquilada

Si tu propiedad permaneció vacía para uso personal, o simplemente estuvo a tu disposición sin alquilarla, la Agencia Tributaria entiende que genera una renta presunta. Esto se conoce como renta imputada y debe declararse anualmente.

  • Base imponible: el 2 % del valor catastral de la propiedad, o el 1,1 % si el municipio ha sido objeto de una revisión catastral general en los últimos 10 años (incluyendo valores catastrales revisados y en vigor desde 2012 en adelante).
  • Plazo: a partir del ejercicio fiscal 2026 (declarado en 2027), el plazo está comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente (28 de diciembre si se paga por domiciliación bancaria).

Esto se aplica incluso si solo utilizaste la propiedad parte del año, en cuyo caso el impuesto se calcula de forma proporcional a los días en que estuvo a tu disposición.

Si la propiedad estuvo alquilada

Si alquilaste tu propiedad, a corto o largo plazo, debes declarar los ingresos por alquiler obtenidos durante el año.

  • Los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos directamente relacionados con la actividad de alquiler, como el IBI, el seguro y los gastos de mantenimiento.
  • Los residentes fuera de la UE/EEE actualmente no pueden deducir estos gastos, aunque esto podría cambiar en un futuro próximo.
  • Plazo: a partir del ejercicio fiscal 2026 (declarado en 2027), el plazo depende del resultado de la declaración: si el resultado es a ingresar, debe presentarse entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente; si el resultado es cero (sin cuota a pagar), el plazo de presentación es del 1 al 20 de enero del año siguiente; y si el resultado es a devolver, puede presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente.

Si la propiedad estuvo alquilada solo parte del año, también deberás declarar la renta imputada por los días restantes en que no estuvo alquilada, como una declaración independiente.

Si la propiedad fue vendida

Si vendiste tu propiedad, cualquier beneficio obtenido está sujeto al impuesto sobre las ganancias de capital.

  • El comprador debe retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en la Agencia Tributaria en tu nombre, mediante el Modelo 211.
  • Debes declarar esta retención del 3 % al presentar tu propia declaración de ganancias de capital (Modelo 210). Si procede, puedes solicitar la devolución de cualquier exceso retenido.
  • Plazo: dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de venta.

Si fuiste propietario de la vivienda durante un período del año antes de la venta, también necesitarás presentar una declaración independiente de renta imputada (o ingresos por alquiler) por los días en que fuiste propietario ese año fiscal.

Otras situaciones

Algunos casos menos habituales también influyen en qué Modelo 210 necesitas:

  • Varias propiedades o unidades: cada propiedad con su propia referencia catastral (un garaje, un trastero, una parcela independiente) requiere su propio Modelo 210, aunque pertenezca al mismo propietario.
  • Propiedades en copropiedad: cada propietario debe presentar su propio Modelo 210 según su porcentaje de propiedad, incluso para la misma propiedad.
  • Intereses, dividendos u otras rentas de origen español: estos también pueden requerir una declaración de no residentes independiente, según el tipo de renta.

Otros impuestos de la propiedad: no confundas el Modelo 210 con el IBI

Muchos propietarios no residentes dan por hecho que, al pagar el IBI cada año, ya han cumplido con sus obligaciones fiscales en España. No es así: el IBI y el Modelo 210 son dos impuestos completamente diferentes, y pagar uno no sustituye al otro.

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto local que cobra el ayuntamiento donde se encuentra tu propiedad. Se basa en el valor catastral y se debe pagar cada año simplemente por ser propietario, esté la propiedad alquilada, vacía o de uso personal. En la mayoría de los casos, el ayuntamiento te lo cobra directamente, a menudo mediante domiciliación bancaria.

El Modelo 210, en cambio, corresponde al impuesto sobre la renta. Es una autoliquidación que tú (o tu representante fiscal) debes presentar para declarar el impuesto sobre la renta como no residente: renta imputada por uso personal, ingresos por alquiler o ganancias de capital, según tu situación. Nadie te envía una factura por esto. Presentarlo es tu responsabilidad, y se debe simplemente por ser propietario de una vivienda en España, independientemente de si la alquilaste o generaste algún ingreso real.

En resumen: el IBI es un impuesto local sobre la propiedad que pagas cada año; el Modelo 210 es una declaración estatal del impuesto sobre la renta que debes presentar tú mismo.

Escenarios mixtos

Muchos propietarios dan por hecho que solo necesitan presentar un Modelo 210 al año. En la práctica, pueden aplicarse varias situaciones a la misma propiedad dentro del mismo año fiscal.

Ejemplo real: Anna, residente en Alemania, es propietaria de un apartamento en Alicante. Lo utiliza ella misma durante 3 meses, lo alquila durante 9 meses, y vende una plaza de garaje independiente (con su propia referencia catastral) que nunca alquiló.

Lo que Anna debe presentar:

  • Ingresos por alquiler por los 9 meses alquilados del apartamento.
  • Renta imputada por los 3 meses de uso personal del apartamento.
  • Renta imputada por la plaza de garaje, hasta la fecha de venta.
  • Ganancias de capital por la venta de la plaza de garaje, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de venta.

Cuatro declaraciones de Modelo 210 independientes, de un único propietario en un único año.

Guía de decisión sencilla

Utiliza esta tabla para comprobar rápidamente qué Modelo 210 se aplica a tu situación:

Los plazos indicados se aplican a partir del ejercicio fiscal 2026 (presentado en 2027).

 

Errores comunes

  • Presentar solo un Modelo 210 cuando se aplican varios. Los propietarios suelen presentar solo una declaración, olvidando que alquilar parte del año igualmente requiere una declaración independiente de renta imputada por el periodo restante.
  • Confundir la renta imputada con los ingresos por alquiler. Son dos impuestos distintos, con normas y plazos diferentes, aunque se declaren en el mismo formulario.
  • Considerar una venta como la única obligación del año. Si la propiedad generó ingresos antes de la venta, ese periodo sigue necesitando su propia declaración.
  • Suponer que una única declaración cubre todas las propiedades. Cada referencia catastral necesita su propio Modelo 210, incluso si las propiedades pertenecen a la misma persona.
  • Confundir la renta imputada con impuestos locales como el IBI. La renta imputada es un impuesto estatal que se declara mediante el Modelo 210 (autoliquidación), mientras que el IBI es un impuesto local sobre la propiedad que gestiona el ayuntamiento y que puede cobrarse directamente, por ejemplo mediante domiciliación bancaria.

¿No sabes qué declaración necesitas?

Si tu situación implica más de una propiedad, una combinación de alquiler y uso personal, o una venta durante el año, es fácil que se te pase alguna declaración. IberianTax te ayuda a identificar exactamente qué tipos de Modelo 210 se aplican a tu caso, para que presentes todo correctamente desde el principio.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 210 si mi propiedad estuvo vacía todo el año?
Sí. Aunque la propiedad nunca haya estado alquilada y no la hayas visitado, la Agencia Tributaria entiende que genera una renta presunta basada en el valor catastral. Esto debe declararse como renta imputada.

¿Puedo combinar los ingresos por alquiler y la renta imputada en el mismo Modelo 210?
No. Se presentan como declaraciones independientes, cada una correspondiente a un periodo distinto y con un plazo diferente, aunque ambas se declaren con el mismo formulario.

¿Qué ocurre si soy copropietario de la vivienda junto con otra persona?
Cada propietario debe presentar su propio Modelo 210, declarando únicamente su parte de los ingresos, los gastos y el porcentaje de propiedad.

¿Un garaje o un trastero necesita su propia declaración?
Sí, si tiene su propia referencia catastral y su propio recibo del IBI, se considera una propiedad independiente a efectos fiscales.

¿Qué pasa si vendí mi propiedad pero también la alquilé antes en el mismo año?
Necesitarás dos declaraciones: una de ingresos por alquiler por el periodo alquilado, y otra de ganancias de capital por la venta, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de venta.

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